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¿Ley de normativa al sector eléctrico o supra Ministerio de Energía y Minas?

Rafael VelazcoPorRafael Velazco
13 April, 2023
en Hablemos de Energía
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Algunas consideraciones: El pasado mes de febrero fue sometido al Congreso Nacional por parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM) el anteproyecto de ley de armonización de la normativa del sector eléctrico o, lo que es igual, la propuesta de actualización de la normativa que rige a ese sector.

Creemos que es un loable esfuerzo por recuperar un poco el tiempo perdido en esta tarea pendiente desde hace varios años por el sector eléctrico, sus agentes y sus autoridades. Dicha pieza, en su versión original, es fruto de múltiples jornadas de trabajo durante más de un año entre varias instituciones del sector; SIE, CNE y OC con la consultora norteamericana Tetra Tech, bajo la coordinación del MEM, y cuya versión final y consensuada se terminó y entregó en junio del pasado 2022.

Sin embargo, en esta propuesta de reforma se observa que muchos capítulos, artículos y algunos de sus párrafos no reflejan el consenso de lo expuesto en dichas reuniones, ni tampoco acoge importantes soluciones propuestas por la empresa consultora internacional, lo que arroja motivos algo preocupantes regulatoriamente e institucionalmente para una propuesta legislativa cuyo objetivo es, desde ahora y para el largo plazo y sucesivas administraciones, armonizar las normativas vigentes con más de 20 años de antigüedad y su aplicación en un sector eléctrico que en el marco de una transición energética como la actual muta cada vez más hacia nuevas tecnologías, nuevos mercados y modelos de negocios menos pasivos y cada vez más interactivos entre los usuarios y los prestadores del servicio.

Todos los agentes del sector eléctrico esperan por modificaciones que resuelvan interpretaciones confusas de las leyes 125-01 y 57-07, y sus reglamentos de aplicación, que ayuden al retiro de los obstáculos desde hace tiempo identificados para las inversiones del sector privado en la industria eléctrica; lo cual no pasa, por lo menos, con el documento finalmente sometido.

Un ejemplo de ello es el porqué no ha tenido impacto o utilidad el Plan Energético Nacional (PEN) emitido por la CNE hasta la fecha. Primeramente, porque no es legalmente vinculante conforme a la normativa actual vigente. Y luego, porque es un plan energético que mezcla todo lo que es energía (combustibles y electricidad) y le falta un capítulo exclusivo y enfocado para la electricidad, por lo que una mejora a lograr es el establecimiento de un plan para el desarrollo de la electricidad dentro del PEN y que sea vinculante. Esto es, exigibles en los procesos de licitaciones de las EDE y en el otorgamiento de los títulos habilitantes o, como mejor se conoce, en las concesiones definitivas a las empresas de generación, para que sean otorgadas de manera prioritaria conforme a lo planificado para el desarrollo del sector eléctrico nacional.

De hecho, la consultora Tetra Tech, contratada por el propio MEM para tales fines, en la página 26 de su informe para la reforma de las leyes General de Electricidad 125-01 y de Incentivo a las Energías Renovables 57-07 fase 4, propuso como primera opción que el MEM se apoye en el Organismo Coordinador del Sector Eléctrico Nacional Interconectado (OC del SENI) para el suministro de las informaciones técnicas necesarias y la elaboración del PEN, dada su experiencia en la elaboración constante del Plan de Operación de Largo Plazo del Sistema y sobre todo por ser un miembro colegiado donde están representados todos los subsectores del SENI, es decir, las empresas de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de Generadora Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), de Generación Estatales y Privadas (Gencos) y las empresas Distribuidoras de Electricidad (EDE).

Esto le otorga credibilidad y reputación. Y por ser el OC la institución donde se elaboran y calculan las transacciones económicas del mercado eléctrico donde participan todos los agentes del mercado.

Otros ejemplos

Para el caso “Regularización y Sistemas Eléctricos Aislados”, en cuanto al procedimiento y pasos burocráticos para los fines de la regulación de cara a los sistemas aislados, no hay cambios de forma, pero sí de fondo. ¿En qué sentido? Lo que cambia es quien toma la decisión final. En lugar de la CNE y la SIE, esta última como regulador del sistema, en el anteproyecto sometido al Congreso Dominicano, ahora es el MEM quien lo hace. Capítulo VI.

Eliminar la Comisión Nacional de Energía (CNE) y traspasar sus funciones al MEM, pero a la vez, crear otra institución que solo menciona y no desarrolla sus funciones puntualmente, la Unidad Técnica de Planificación (UTP), para que prepare informes técnicos de planificación que serán utilizados cada cinco años en la elaboración del PEN es algo contradictorio, primeramente en el contexto del lema “Burocracia Cero” que enarbola nuestro actual Gobierno para todas las competencias del Estado.

Pero, además, porque el PEN se confecciona con el concurso de unos pocos técnicos de la Dirección de Planificación y la Dirección Eléctrica de la actual CNE, los cuales serán acogidos por el MEM con el apoyo e informaciones que suministra el OC del SENI, las EDE, ETED y demás agentes del mercado.

Transfiere a la SIE el otorgamiento de las Concesiones Provisionales, pero mantiene la misma burocracia actual para las Concesiones Definitivas, solo que ahora en vez de ir a CNE, irá al MEM y luego al Poder Ejecutivo; no obstante Tetra Tech recomendó puntualmente como primera opción que las concesiones de generación, al ser un negocio de carácter puramente privado y no monopólico, su habilitación para operar en el mercado eléctrico sea otorgado solamente por el Regulador del Sistema Eléctrico Nacional, que es la Superintendencia de Electricidad (SIE). Y las concesiones de carácter monopólico como la distribución y transmisión, mantenerlas bajo el esquema actual de concesiones.

El anteproyecto elimina la exención del ITBIS a los equipamientos importados necesarios para el desarrollo de los proyectos de generación a partir de fuentes renovables de energía, listados en el Artículo 9 de la Ley 57-07.

Finalmente, pero no menos importante, en la mesa de trabajo durante más de un año antes indicada entre las 4 instituciones se sugirió separar Protecom de la SIE para que represente de manera independiente a los clientes ante el ente regulador en los conflictos que sobrepasan su jurisdicción.

Esto, porque la SIE, bajo quien está Protecom hoy en día, es el órgano regulador y en consecuencia debe administrar la regulación por igual y sin el peligro de agentes favoritos entre todos los agentes incluyendo los propios clientes finales. Por ejemplo, la elección del director de Protecom debe ser similar a la de ProConsumidor o Defensor del Pueblo.

Este anteproyecto de ley debe tener un impacto importante en el sector y no es saludable realizar cambios en la Ley 57-07 con un artículo que simplemente mande a cambiar las siglas CNE por las del MEM, porque hay funciones entrelazadas con el ente regulador que deben ser corregidas en esta ocasión.

Una de las primeras barreras para todo lo antes expuesto en el marco legal vigente que requiere solucionarse es la no superposición de funciones entre distintas entidades de gobierno para el trámite y otorgamiento de las concesiones o autorizaciones para operar en los distintos segmentos del mercado eléctrico. Es por todo esto que sugerimos necesario trabajar el anteproyecto con más profundidad y cónsono con todo el gran trabajo realizado por más de un año por la SIE, la CNE, el propio MEM y OC conjuntamente con la consultora norteamericana Tetra Tech.

Archivado en: Hablemos de energíasector eléctrico
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El autor es consultor en electricidad.

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