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Algunos detalles sobre el pago del doble sueldo de Navidad

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
12 December, 2024
en La Escuela Económica
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El doble sueldo de Navidad, también conocido como Salario 13 y mal llamado regalía pascual (no es un regalo, es un derecho) es un pago del que disfrutan los trabajadores formales, tanto del sector privado como los del sector público o estatal. Incluso, muchas empresas y personas en la informalidad también pagan el doble sueldo, pues es un derecho que tienen también las trabajadoras domésticas o del hogar.

Sin embargo, hay algunos aspectos a considerar con respecto al doble sueldo, pues no se trata por igual en los casos de empleados públicos y privados. Por ejemplo, para los empleados públicos, la Ley 41-08 de Función Pública establece en su Artículo 54, acápite 4 que los servidores públicos tienen derecho a “recibir el sueldo anual número trece (13), el cual será equivalente a la duodécima parte de los salarios de un año, cuando el servidor público haya laborado un mínimo de tres (3) meses en el año calendario en curso”.

Lo anterior indica que, con solo tres meses de labores en un año, el trabajador del Estado tiene derecho al doble sueldo “completo”. Sin embargo, si labora menos de tres meses, no le corresponde ni siquiera la proporción del período trabajado.

En el caso de los trabajadores del sector privado, el Código de Trabajo (Ley 16-92), en su Artículo 219 y siguientes, establece es que el derecho se adquiere desde el mismo instante en que el empleado comienza a trabajar, pero si termina su labor antes de cumplir un año, lo que se le paga es una proporción promedio de los meses trabajados, no el doble completo.

Por ejemplo, si trabaja solo un mes le corresponde la duodécima parte de su salario. Si trabaja tres meses, entonces se suman esos tres meses y se divide entre 12, lo cual dará como resultado la proporción que le toca.

Otro aspecto que afectaría a los trabajadores del sector privado, aunque ya se ha convertido en una norma que los empleadores entreguen el doble completo es lo siguiente: el Artículo 219, al referirse al doble sueldo indica que “en ningún caso el salario de Navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido”.

Sí. Como lo acaba de leer. De acuerdo con el Código de Trabajo, el empleador solo debe pagar el doble sueldo hasta una proporción de cinco salarios mínimos legalmente establecidos, que para el caso local serían RD$10,000 mensuales (mínimo del Estado y de referencia) y el total haría hasta RD$50,000.

Lo que pasa es que el mismo Artículo 219 y el reglamento de aplicación del Código de Trabajo indican que el empleador tiene derecho a pagar más de esa cantidad a sus empleados, si así lo considera o si así se ha pactado entre las partes. Lo que ha ocurrido en el país es una costumbre que ya es un derecho, de que los empleadores pagan el doble sueldo a sus empleados, independientemente de que el monto a pagar supere los cinco salarios mínimos.

En cuanto al doble sueldo para el sector privado también están establecidas otras reglas como el hecho de que deben ser pagado completo, sin deducción de impuestos ni ningún otro tipo de descuento. El pago debe ser “en dinero”, no puede ser “en especie”, es decir, que no se puede pagar con artículos o cualquier otro instrumento de valor equivalente al monto en cuestión.

Incluso, si el trabajador tiene una deuda con el empleador y ha de descontarle de su salario el saldo adeudado, no puede hacerlo de su salario de Navidad o doble sueldo, pues ese derecho, para los fines del Código de Trabajo es “intocable”. La propia ley indica que el impedimento de deducir, embargar o gravar con impuesto el doble sueldo de Navidad se aplica incluso sobre los montos pagados por ese concepto que superen los cinco salarios mínimos establecidos.

Asimismo, se establece que el plazo máximo para que el empleador pague el doble sueldo a su empleado es hasta el día 20 de diciembre del año en cuestión.

Entonces, tomando en cuenta que el doble sueldo se obtiene completo y sin ningún tipo de descuento o deducción, lo ideal es que usted haga el mejor uso de ese derecho.

Archivado en: Doble Sueldo
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Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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