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¿Su negocio dejó de operar? El error que puede costarle más dinero del que imagina

Posponer el cierre de una empresa puede aumentar costos y riesgos futuros, advierte la abogada Dimisel Hernández

Massiel de JesúsPorMassiel de Jesús
27 agosto, 2026
en Finanzas personales
Santo Domingo
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Carlos Almonte, nombre cambiado, cerró las puertas de su pequeño negocio hace dos años. Las ventas habían disminuido, los costos aumentaban y decidió enfocarse en otras oportunidades. Como ya no tenía clientes ni empleados, pensó que bastaba con dejar la empresa sin actividad y olvidarse del tema. Sin embargo, cuando intentó iniciar un nuevo proyecto, descubrió que la sociedad seguía existiendo legalmente y que aún tenía obligaciones pendientes.

Aunque se trata de un caso aislado, la situación refleja una realidad que enfrentan muchos emprendedores que desconocen las implicaciones de no cerrar formalmente una empresa. La decisión de finalizar un negocio suele estar acompañada de preocupaciones financieras, administrativas y legales. No obstante, uno de los errores más comunes es creer que dejar de operar equivale automáticamente a cerrar una compañía.

Así lo indica a elDinero la experta en derecho corporativo Dimisel Hernández Sánchez, al subrayar que toda empresa debe completar un proceso formal de disolución y liquidación para extinguir sus obligaciones y dejar de existir jurídicamente.

“Lo primero es celebrar una Asamblea de Socios en la que se apruebe formalmente la disolución de la compañía y el inicio del proceso de liquidación”, enfatiza la especialista. Luego, la empresa deja de operar de manera ordinaria y debe iniciar una revisión completa de sus contratos, activos, deudas y compromisos pendientes.

Detalla que este proceso no solo busca cerrar las operaciones comerciales, sino garantizar que la empresa cumpla con todas sus responsabilidades antes de desaparecer legalmente. También implica notificar a proveedores, acreedores y demás partes involucradas cuando existan contratos vigentes o compromisos pendientes.

Hay quienes creen que si la empresa ya no genera ingresos basta con dejar de utilizarla. Sin embargo, Hernández Sánchez advierte que esta práctica puede generar consecuencias económicas importantes.

“En ningún caso se debe dejar una empresa legalmente abandonada. Así como se constituye una empresa con documentos y registros, también debe cerrarse formalmente”, señala. Asimismo, agrega que “dejarla inactiva no significa que haya dejado de existir ni que hayan desaparecido sus obligaciones”.

No obstante, es importante diferenciar entre una empresa que realmente no realiza actividades económicas y una empresa operativa que intenta evadir sus obligaciones fiscales.

Si la empresa no está operando y no genera ingresos, el cumplimiento tributario es relativamente sencillo. En estos casos, lo recomendable es presentar las declaraciones mensuales en cero y realizar la declaración jurada anual correspondiente, incluyendo el pago del impuesto sobre los activos cuando aplique. Bajo este escenario, el riesgo fiscal es prácticamente nulo, siempre que la compañía mantenga sus obligaciones formales al día.

La situación cambia cuando una empresa continúa operando, pero decide declarar en cero o simplemente omitir sus declaraciones para evitar el pago de impuestos. En estos casos, los riesgos pueden multiplicarse significativamente.

Entre las consecuencias más importantes se encuentran la imposición de sanciones administrativas, posibles clausuras comerciales, intereses moratorios por incumplimiento de obligaciones fiscales, determinaciones de impuestos derivadas de inconsistencias detectadas mediante declaraciones de terceros, recargos, intereses indemnizatorios y la necesidad de presentar declaraciones rectificativas para corregir irregularidades.

Uno de los riesgos menos conocidos está relacionado con las pérdidas fiscales acumuladas. La abogada indica que cuando una empresa operativa declara en cero de forma incorrecta o deja de presentar sus declaraciones, puede perder el derecho a compensar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Esto tiene un impacto directo sobre las finanzas de la empresa, especialmente en negocios que han atravesado períodos difíciles y esperan utilizar esas pérdidas para reducir futuras cargas tributarias.

La normativa establece un límite máximo de cinco años para compensar dichas pérdidas. Por tanto, una empresa que incumpla sus obligaciones fiscales puede terminar perdiendo un beneficio que podría representar importantes ahorros en el futuro.
Desde una perspectiva financiera, esta consecuencia puede resultar tan costosa como las multas o recargos, ya que afecta la planificación tributaria y la capacidad de recuperación del negocio.

Saldar las obligaciones

Antes de concluir una liquidación, todas las deudas deben identificarse y atenderse correctamente. Hernández recomienda comenzar por las obligaciones tributarias.

“Siempre es conveniente saldar las deudas primero con la administración tributaria”, explica la especialista. Luego deben atenderse los compromisos laborales, seguidos de los acreedores con garantías y posteriormente el resto de proveedores y acreedores.

El objetivo es asegurar que no queden obligaciones pendientes una vez finalizado el proceso. De lo contrario, podrían surgir reclamaciones futuras que compliquen el cierre definitivo de la empresa.

Más allá del cumplimiento legal, la disolución formal constituye una medida de protección patrimonial. Según Hernández, una empresa abandonada puede continuar generando obligaciones y contingencias que, eventualmente, el empresario tendrá que resolver. “Un cierre ordenado evita que una empresa abandonada genere obligaciones y contingencias que posteriormente el empresario deba atender, muchas veces con su propio patrimonio”.

La especialista también destaca que cerrar correctamente una sociedad permite iniciar nuevos proyectos empresariales sin cargar con problemas heredados de una compañía que dejó de operar hace años.

A considerar

  1. Formalice el cierre. Dejar de operar no significa que la sociedad haya desaparecido. Las obligaciones fiscales y corporativas se mantienen.
  2. Cese temporal. Si planea retomar operaciones en el futuro, debe aprobarse y documentarse formalmente mediante una Asamblea de Socios.
  3. Contabilidad. Tener registros claros facilita identificar deudas, activos y compromisos pendientes. Esto puede reducir costos.
  4. Impuestos. Atender primero los compromisos con la administración tributaria. Luego deben saldarse las obligaciones laborales.
  5. Documentación. Los cambios de accionistas, dividendos o decisiones societarias deben estar debidamente registrados.
  6. Asesoría legal. Un abogado especialista puede ayudar a determinar la mejor alternativa de acuerdo con la situación a tratar.
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Massiel de Jesús

Massiel de Jesús

Massiel de Jesús, periodista coordinadora de la sección Finanzas Personales del periódico elDinero. Se ha especializado en periodismo de investigación, datos, economía, medioambiente y turismo. Es egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Magna Cum Laude; cuenta con una maestría en Marketing Digital y Redes Sociales, de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). Cuenta con un diplomado en Periodismo de Investigación por el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (Intec) y la Embajada de Estados Unidos en el país. Así como diplomados en finanzas y relaciones públicas, del Ministerio de Hacienda y la Universidad Dominico-América, respectivamente. Ha trabajado para varios medios digitales e impresos de circulación nacional como elCaribe, El Nuevo Diario y actualmente elDinero. Sus trabajos han sido merecedores de múltiples premios nacionales.

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