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El preocupante endeudamiento público dominicano

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
6 marzo, 2017
en EconoLegales
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[dropcap]E[/dropcap]l nivel de endeudamiento público en República Dominicana es ahora tema de discusión entre la comunidad empresarial y el Gobierno.

Hace poco, voceros del Gobierno calificaron como “envidiable” el monto de la deuda pública, mientras que organizaciones empresariales, tales como la ANJE, han manifestado que no están de acuerdo con la tendencia de endeudar al país a un ritmo muy acelerado. Por ejemplo, en el mes de enero, la mitad de los ingresos públicos fueron obtenidos a raíz de deuda pública en vez de captación de impuestos.

Como mecanismo de control de la deuda pública, la Constitución y varias leyes regulan el proceso legal respecto a la emisión de dicha deuda.

En primer lugar, la Ley de Crédito Público define la “deuda pública” como toda deuda contraída por el sector público (cuya definición no incluye a las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y las empresas públicas financieras).

Conforme a la citada ley, la contratación de préstamos con las instituciones financieras bilaterales, multilaterales u otra que operan en los mercados de crédito nacionales o internacionales, son consideradas como operaciones de crédito, y deben ser aprobadas por el Congreso Nacional.

En cambio, al amparo de la ley, aquellos préstamos cuyo vencimiento no supere el ejercicio financiero dentro del cual fueron contraídos no son operaciones de crédito que requieren la aprobación del Congreso.

Conforme a esta ley, ninguna operación de crédito público que no esté dispuesta en el Presupuesto Nacional o aprobada mediante una ley especial –es decir, en ambos casos, que haya sido aprobada por el Congreso– carece de validez. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Crédito Público establece los parámetros para los procedimientos de contratación de deuda pública.

Mientras, la Ley Orgánica de Presupuesto establece el principio de la especialización del gasto. Plantea que no podrán destinarse los montos producidos por cualquier ingreso generado por el Estado al pago de un determinado gasto, con excepción de los provenientes de operaciones de crédito público y los establecidos por leyes especiales.

Esta ley también confirma el principio constitucional de que cualquier operación de crédito público requiere la autorización previa del Congreso.

En este sentido, queda claro que la función de control y supervisión de la deuda pública es una tarea esencial del Congreso, la cual debemos, como ciudadanos, continuar exigiendo que sea cumplida.

Archivado en: Deuda públicaendeudamiento público
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