¿Para qué sirve el Defensor del Pueblo? Respuesta obvia: Oh! Para defender el pueblo. Sin embargo, no es tan fácil. Con la crisis de credibilidad institucional que hay en República Dominicana será muy difícil que esta institución logre superar este escollo. Lo primero que la Ley 19-01, que le da soporte jurídico, fue aprobada en 2001 y tuvieron que pasar más de diez años para que se seleccionara a la persona responsable.
La primera institución que está llamada a defender los intereses del pueblo es el Ministerio Público, pero en la práctica hay muchas experiencias que establecen que ha sido una tarea difícil. No hay que mencionar ejemplos sobre la forma en que se han manejado los expedientes de supuesta corrupción y acusatorios de personas que han pasado por la administración pública y no saben cómo justificar la bonanza que hoy exhiben. Todo lo contrario: se sienten dolidos porque fueron implicados y señalados como responsables. Los casos se cuentan por miles, pero el tiempo les pone polvo encima y se echan al olvido.
Además, la dependencia directa que tiene el Ministerio Público del Poder Ejecutivo le quita la independencia de actuación que debería tener para actuar en cualquier caso. Se pueden mencionar los casos en que un fiscal ha instrumentado un expediente contra un funcionario en ejercicio y haya prosperado. Tampoco hay que mencionar el papel que ha jugado el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA), creado mediante decreto 322-97. ¿Cuántos funcionarios han sido sometidos en los 17 años que tiene este organismo? Si Leonel Fernández lo creo debió haber sido por algo y para algo.
La otra institución que está para defender al pueblo es el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor y Usuario (ProConsumidor). Esta entidad fue creada mediante la Ley 358-05, presentando un balance positivo, pues todo indica que llegó más rápido a la población, pues hace mejor uso y goza de altos niveles de credibilidad. Sin embargo, también se ha visto maniatada para actuar en determinadas circunstancias. Basta con citar dos casos: las empresas embutidoras y las procesadoras y embotelladoras de agua para consumo humano. Son casos muy conocidos.
La Superintendencia de Electricidad (SIE) tiene el Departamento de Protección al Consumidor de Electricidad (Protecom), a través del cual se canalizan las quejas por el servicio. Su especialización en el sector le ha permitido cierta amplitud para actuar, además de que no choca con empresas privadas, por lo menos en la mayoría de los casos.
La Superintendencia de Bancos también atiende, a través del Departamento de Atención al Usuario de Servicios Financieros (Prousuario), atiende a los clientes de las instituciones de intermediación financiera. Con este caso sucede que muchos clientes de bancos que se sienten afectados no acuden por los largos trámites que deben pasar para lograr ganancia de causa.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) tiene el Centro de Atención al Usuario (CAU), que atiende exclusivamente a los clientes de las empresas prestadoras de servicios de telefonía, televisión por cable e internet. Hay casos de éxitos, pero las respuestas llegan cuando a veces se ha perdido el interés del afectado.
En definitiva, el ciudadano dominicano está prácticamente indefenso de instituciones eficientes que le protejan. En las leyes son la panacea, pero en la práctica no son más que edificios con personas que cobran un salario que se paga con los impuestos que aportan los ciudadanos.
El artículo 1 de la Ley 19-01 establece que el Defensor del Pueblo es una autoridad independiente, un ejecutor que no se encuentra sujeto a ninguna limitante más que la del apego a la ley. Su característica es la neutralidad y tendrá autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. En agosto de 2013 aún no tenía local para funcionar, pero sí tenía presupuesto. De RD$100 millones que le asignaron en ese año le quitaron 50 para asignárselos al Tribunal Constitucional, de reciente creación, pero de más urgencia.
En su artículo 11, la Ley del Defensor del Pueblo es dice que quien ejerza esta cargo no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar en actividades de carácter político partidario, pero además deberá renunciar a cualquier actividad remunerativa, excepto la docencia.
La Defensora del Pueblo, Zoila Martínez, es una mujer que se ha confesado balaguerista, funcionaria en los gobiernos del Partido Reformista y ha estado muy relacionada al partido de Gobierno. “Mi labor principal es que la ciudadanía, la clase marginada, los empujados y desposeídos conozcan sus derechos y lo ejerciten”, ha dicho la funcionaria en algunas oportunidades a medios de prensa.
Si bien la Defensora del Pueblo debe velar por la protección de los derechos fundamentales de los individuos, hay que recordar que su poder no es suficiente para sancionar, sino amonestar a los funcionarios que incurran en violación o excesos en sus funciones en contra de ciudadanos. Entonces, ¿para qué sirve si ni siquiera el Ministerio Público ha podido contra quienes han ofendido el erario del Estado?
Poniendo las cartas sobre la mesa, y viendo lo que está sucediendo con la Defensora del Pueblo, es seguro que no será más que otra institución del Estado con buenas intenciones de ofrecer un servicio a la ciudadanía, pero que no pasará de la emisión de notas de prensa (como cuando sugiere le compren colchones a los presos porque duermen en el suelo) y de denuncias que llegarán a los medios de comunicación como si las dijera cualquier ciudadano común que toma una cartulina y protesta por la falta de algún servicio.
El Defensor del Pueblo, según la ley, vigilará que los funcionarios públicos y los agentes que presten servicios públicos cumplan con las disposiciones de la Constitución y las leyes, así como el respeto de convenios, tratados y pactos internacionales que han sido ratificados por el Congreso Nacional dominicano. Esto se parece mucho a lo que debería hacer el Ministerio Público, que en esencia está para salvaguardar los derechos constitucionales de todos los dominicanos.
Es oportuno recordar que al momento de la designación de la Defensora del Pueblo, representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de República Dominicana, la Asociación de Mujeres por la Comunidad pidieron al tribunal declarar inconstitucional la resolución 00946 y la resolución 1460- 2013 que designa a Zoila Martínez en el cargo, por no agotar el debido proceso en violación a los artículos 6, 22 69 y 40 de la Constitución, así como el artículo 163 de la Cámara de Diputados.












