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La Escuela Económica

ITBIS en 18%: otra distorsión que afecta más a los que menos pueden

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
29 diciembre, 2014
en La Escuela Económica
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El regresivo Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es actualmente la principal fuente de ingresos del Estado, a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Una gran cantidad de bienes y servicios todavía permanecen exentos del pago de este gravamen, mientras una parte importante es gravada en escalas distintas. El ITBS se aplicaba a los productos gravados con una tasa de 16%, que en enero de 2013, por medio de la Ley 253-12, fue aumentado a 18% con la promesa de bajarlo nuevamente a 16% a partir del año 2015.

Esa misma legislación estableció la aplicación de un ITBIS diferenciado a diversos artículos que estaban exentos hasta ese momento (aceites comestibles, café, chocolate, margarinas y otros). Esos artículos pasaron a pagar 8% de ITBIS en 2013, 11% en 2014, a partir de 2015 pagarán 13% y en el año 2016 pagarán 16%, para unificarlos con los demás artículos gravados desde años anteriores.

Recientemente se produjeron algunas expresiones en medios de comunicación, para recordarle a la DGII que a partir de 2015 la tasa de 18% de ITBIS debía ser reducida a 16%.

Sin embargo, la DGII emitió un comunicado en donde señala que los bienes y servicios gravados con 18% de ITBIS seguirán con esa tasa en 2015 y, posiblemente, en los años siguientes.

¿Por qué se mantiene la tasa aumentada? La respuesta está en el Artículo 23 de la reforma fiscal establecida en la Ley 253-12, pues al establecer el aumento de 16% a 18% del ITBIS con la promesa de bajarlo nuevamente en 2015, lo condiciona a un aumento de la meta de recaudación, que difícilmente se cumplirá en los años por venir.

En el Párrafo I, ese Artículo establece: “La reducción contemplada en la parte capital de este artículo se aplicará en la medida que permita alcanzar y mantener la meta de presión tributaria al año 2015, conforme lo establece el indicador 3.25, del Artículo 26 de la Ley 01-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo”.

Resulta que el indicador 3.25 se refiere a que para el 2015 la presión tributaria del Gobierno debe estar en un 16% del Producto Interno Bruto (PIB). Sin embargo, para el año 2015 se estima que la presión tributaria (ingresos del Gobierno como porcentaje del PIB) será de apenas 14.5% del PIB.

Ese mismo indicador establece que para el año 2020 la presión tributaria debe colocarse en 20% del PIB, lo cual, bajo las condiciones actuales, será prácticamente imposible.

Lo anterior indica que la tasa de 18% de ITBIS se mantendrá así y no será reducida, pues no hay forma de que la presión tributaria alcance el 16% del PIB en 2015. Ese Párrafo, incluido en el Artículo 23 de la reforma tributaria de 2013, fue un seguro de los técnicos del Gobierno para mantener hacia arriba la tasa del ITBIS.

Lo lamentable no es solo el hecho de que en República Dominicana difícilmente se reduzcan los impuestos que resultan fácil de cobrar para las autoridades tributarias, sino también el hecho de que el ITBIS es uno de los impuestos más regresivos, debido a que perjudica más a los más pobres y no penaliza a los que más pueden en proporción con sus niveles de ingresos.

Ese ha de ser otro tema a tratar por los representantes de la sociedad (economistas, empresarios, consumidores, Gobierno) en la firma del Pacto Fiscal que se discutirá a partir del próximo año. Mientras tanto, se agrega una nueva distorsión tributaria que perjudica más a los que menos pueden.

Archivado en: DGIIEscuela EconómicaEsteban DelgadoITBISLa escuela económicaLey 253-12
Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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