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Garantías mobiliarias: ¿Deudores indefensos?

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
2 July, 2020
en EconoLegales
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En previas entregas, hemos comentado la importancia de la nueva Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias (LGM), la cual viene a reformar por completo un anticuado sistema de registro de garantías al crédito en República Dominicana. La finalidad de la misma es el abaratamiento y ampliación de oferta del crédito, a través del establecimiento de mecanismos ágiles y modernos para el registro y ejecución de las garantías sobre bienes muebles (es decir, todos aquellos bienes que no son inmuebles).

Recientemente han sido cuestionado algunos aspectos de la LGM, principalmente alegando que la LGM dejaría “indefenso” al deudor ante la ejecución de las garantías por el acreedor. Veamos algunas de estas objeciones. En primer término, se ha alegado que el hecho de que la ley no requiera que el contrato de garantía establezca el valor del bien para fines de ejecución implica que el acreedor podría fijar el monto de la misma a su antojo, presuntamente despojando al deudor de un valioso bien por un monto menor al valor real del mismo.

Nos parece que esta objeción carece de validez, ya que la protección al deudor se la concede el hecho de que los bienes ejecutados deben ser subastados o vendidos directamente, y el precio para dicha forma de ejecución la debe establecer el mismo contrato (artículo 99). En este sentido, no es correcto alegar que el deudor no tiene el derecho a pactar un valor mínimo por los bienes otorgados en garantía, ya que este monto sí debe ser incluido en el contrato para fines de realizar su posterior ejecución.

Por igual, el artículo 16 de la LGM – el cual establece los requisitos para la validez de los contratos de garantía – requiere que se pacte “el monto máximo garantizado” o “la forma de determinar esa cantidad.” En la medida en que se debe establecer de manera expresa este monto, se reduce el riesgo del exceso de garantía, pues el mismo contrato debe establecer este monto, y por ende, la proporción del valor del bien otorgado en garantía frente al monto total de la obligación garantizada.

En adición, la LGM incluye unas disposiciones comprensivas de derechos de impugnación y objeción de parte del deudor, que si bien es cierto que pueden entenderse como contrarias al espíritu de hacer más expedita las ejecuciones de las garantías, también le conceden derechos a los deudores. Asimismo, las normas sobre publicidad, la regulación de las subastas y ventas de los bienes otorgados en garantía, son superiores a las que se encuentran en vigencia en el día de hoy.

En conclusión, la LGM es un importante paso hacia delante para el país y nuestro sistema financiero, que lejos de ser objeto de cuestionamientos y planteamientos de que puede llevar a “deudores indefensos” ante los acreedores, establece un sistema moderno y robusto a favor de ambas partes en una relación de crédito, lo que redundará en beneficio de todos.

Archivado en: Garantías MobiliariasLey 45-20
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