[dropcap]L[/dropcap]a Ley General de Defensa de la Competencia 42-08 es uno de los instrumentos jurídicos más importantes que ha parido el Estado dominicano a través de sus instancias constitucionales. Podemos afirmar que el país ha dado una especie de “salto cuántico” en materia de equidad y de reglas de juego en el mercado.
Ahora sólo falta valorarlo en su justa dimensión por todos los actores: gobierno, legisladores, empresarios y consumidores.
La legislación tiene entre sus metas promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional.
Los ciudadanos (consumidores) debemos estar conscientes de la importancia e influencia que tiene la competencia en nuestras vidas cotidianas. Quizá no se note con un análisis a priori, pero los conocedores de cómo funciona saben qué hacer para manipular el mercado a su antojo, en detrimento de la libertad de elección y comercio que por derecho constitucional tiene la gente.
La competencia influye en todo: salud, electricidad, tránsito, transporte, educación, salario, seguridad, comercio, industria y cualquier actividad en la que intervenga el viejo y normal concepto de mercado (oferta-demanda), pues siempre estarán de por medio los intereses económicos.
República Dominicana no debe olvidar que somos una economía abierta; signataria de diversos acuerdos comerciales y que como nación siempre estamos detrás de la inversión extranjera.
Las autoridades, como administradoras del Estado, están en la obligación de impulsar un entorno factible para que se asiente la inversión y/o capital que generará no sólo riquezas, sino también las fuentes de empleos que atraparán a la masa que tendrá capacidad de consumo.
ProCompetencia, como órgano establecido por la ley para ejecutar una política de equidad de mercado, aún no puede trabajar con plenitud porque hay cabos sueltos.
Hay miembros cesantes de su Consejo Directivo y el Director Ejecutivo, que será nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por el Consejo Directivo, no puede ser propuesto porque en estos momentos la entidad no está en facultad legal para hacerlo.
No se sabe de dónde vienen los traspiés, pero el Director Ejecutivo tiene una importancia vital para que funcione ProCompetencia. Su función principal es instruir y sustanciar los expedientes; administrar y coordinar las actuaciones operativas y ser fedatario de los actos oficiales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Según la Ley 42-08, quien presida el Consejo Directivo, entre otras cosas, está para convocar y presidir las sesiones, y determinar los asuntos a ser incorporados en la agenda, a partir de los que le someta el Director Ejecutivo.
Es bueno recordar que el Consejo de ProCompetencia está integrado por cinco miembros nombrados por el Congreso de una terna de diez. Cinco serán presentados al Senado que elegirá tres, y cinco a la Cámara de Diputados, que seleccionará a dos. Los primeros estarán por dos años y los otros por cinco años.
Ya es tiempo de poner a funcionar este organismo estatal que velará por la competencia transparente y equitativa en el mercado.