Sin lugar a dudas, la pandemia del covid-19 y las medidas sanitarias adoptadas para mitigarla han causado dificultades económicas a muchos negocios y personas físicas. De hecho, muchos países -incluyendo a República Dominicana- han establecido programas (en nuestro caso, FASE, Quédate en Casa, Pa´Tí, facilidades tributarias) para de alguna forma amortiguar el sustancial efecto económico negativo producto de la pandemia.
A pesar de que surge de una noción positiva, ha surgido una lamentable propuesta en el Congreso Nacional que pide a la “Superintendencia de Bancos otorgar, mediante resolución, una amnistía crediticia a clientes atrasados o en mora, producto de la pandemia del covid-19”.
Veamos algunas razones por las cuales esta solicitud debe ser desestimada.
En primer término, no queda clara cuál es la facultad legal de la Superintendencia de Bancos (SB) de realizar este tipo de amnistía crediticia. Si bien es cierto que la SB tiene amplios poderes para regular las condiciones de oferta de los productos y servicios financieros, no quedaría claro que pueda realizar una acción que sea considerada como una expropiación de la propiedad de las entidades de intermediación financiera.
Además de que no queda clara la facultad de la SB de otorgar esta amnistía, como la misma constituye una expropiación requiriese que el Estado compense las pérdidas sufridas por la banca, lo que terminaría distribuyendo la carga en toda la sociedad. Y en caso de que no se compense a la banca por esta amnistía, ¿qué ocurriría con el capital de los bancos? ¿Acaso los bancos descapitalizados serían herramientas efectivas para ayudar a superar la crisis económica causada por la pandemia, o esta pobre idea generaría otra crisis financiera?
Tampoco queda claro en qué forma se pudieran identificar los candidatos a beneficiarse de esta amnistía. ¿Quién decide si ha sido “afectado” por la pandemia o por alguna otra razón? ¿Cuáles serían los criterios para tomar esta decisión y quién la tomaría?
Otro elemento de la identificación de los candidatos que pudieran beneficiarse de la amnistía es ponderar si deben aplicar o no aquellos que asumieron compromisos financieros durante la pandemia. Si usted asumió un préstamo durante la pandemia, pero luego perdió su empleo por una causa distinta a la presencia del virus, ¿debe beneficiarse de la amnistía? De ser así, ¿cuál sería la justificación, si el cliente asumió un compromiso consciente de sus efectos?
Otro elemento a ponderar son los clientes que sí cumplieron con sus compromisos financieros en la pandemia. ¿Acaso los clientes que se esforzaron por cumplir, a pesar de las dificultades, no merecen asistencia por no estar en mora, pero los otros sí? Esto no cabe en ningún concepto de justicia.
Este tipo de propuesta tiende a crear una situación en la cual las dificultades de algunos deben ser costeadas por la sociedad completa. Además de poner en juego la estabilidad del sistema financiero, la propuesta genera múltiples interrogantes que nos conducen a la inevitable conclusión de que, aunque pueda ser con buenas intenciones, debe ser descartada.