El FATCA (por sus siglas en inglés) es una ley estadounidense cuyo efecto extra territorial se siente en nuestro país. El FATCA nace debido a que, a diferencia de la República Dominicana, los contribuyentes estadounidenses deben tributar sobre todos sus ingresos, aún si provienen de fuentes extranjeras o si los contribuyentes residen fuera de la nación.
Debido a la percepción de que muchos ciudadanos estadounidenses residentes fuera del país o que residen en Estados Unidos pero tienen cuentas bancarias en el extranjero, han estado evadiendo sus obligaciones tributarias, el gobierno norteamericano implementó el FATCA como modalidad de reducir esta alegada evasión fiscal.
Lo interesante es que el mecanismo de hacer efectivo el FATCA es que no le impone nuevas obligaciones a los ciudadanos estadounidenses; las nuevas obligaciones las tienen los bancos y otras entidades de intermediación financiera (EIF) que se encuentran fuera de Estados Unidos. Es decir, a pesar de que es una ley estadounidense, que tiene por finalidad reducir la evasión fiscal de sus ciudadanos, el efecto de la misma se le impone a empresas fuera de esa nación.
Las EIF, tanto en la República Dominicana como en todos los país alrededor del mundo, deben hacer lo siguiente para cumplir con sus obligaciones bajo FATCA: identificar, incluyendo casos en los cuales hay solo “indicios”, el lugar de nacimiento, origen o residencia de cualquier cliente nuevo para verificar si la o las cuentas del mismo deberían ser consideradas como “Cuentas Estadounidenses”; realizar una labor de debida diligencia a esos mismos fines respecto a clientes existentes; reportar anualmente los movimientos y operaciones de todas las Cuentas Estadounidenses a la administración tributaria de los EEUU; y, en caso de ser aplicable, realizar retenciones de impuestos.
En caso de que una EIF se niegue a cumplir con el FATCA, los EEUU le impondrá una sanción equivalente a una retención del 30% sobre todos los fondos transados a través de entidades bancarias estadounidenses.
Esta retención aplica sobre todos los fondos manejados por esa EIF, ya sean fondos propios, como también los fondos de sus clientes. Ante una potencial sanción de esa magnitud, y la evidente importancia de realizar negocios a través de cuentas bancarias en los EEUU, queda claro que a las EIF en nuestro país no les queda otra alternativa que cumplir con los requerimientos del FATCA.
En una siguiente entrega trataremos los temas relacionados al contenido y la metodología de intercambio de información bancaria entre los EEUU y la República Dominicana en el contexto del FATCA.