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Regulación de los servicios financieros

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
10 August, 2015
en EconoLegales
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[dropcap]E[/dropcap]l nuevo Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros (aprobado por la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 5 de febrero del 2015 y publicado el 17 de abril del 2015 (el Reglamento) establece, entre otros aspectos, las normas y procedimientos relativos al contenido, la revisión y la aprobación de los contratos de adhesión suscritos entre las entidades de intermediación financiera (EIF) y sus clientes (los usuarios de los servicios financieros).

La versión previa de dicho reglamento, que databa del 2006, estableció el marco original de protección de los clientes, pero las obligaciones de las EIF bajo el nuevo Reglamento son mayores que antes.

Como aspecto positivo, el Reglamento requiere que los contratos de adhesión estipulen con claridad los compromisos y derechos de las partes y detallen, en la forma más desagregada posible, las partidas del costo de la operación financiera, expresados en términos anuales. Dichos contratos deben reflejar y recabar información clara y precisa sobre los derechos y obligaciones de ambas partes.

Por igual, la EIF debe asegurarse también de entregarle al cliente los anexos del contrato, entre los cuales se debe incluir el tarifario de servicios.

Finalmente, requiere que los contratos establezcan claramente las condiciones relativas a las revisiones o ajustes de las tasas de interés para los préstamos a tasa variable y también en los servicios a precios variables.

El Reglamento requiere que la Superintendencia de Bancos revise y apruebe todos los modelos de contratos de adhesión. Este es un cambio importante respecto a la versión previa de esa normativa, pues únicamente facultaba a la Superintendencia de Bancos a comprobar la existencia de cláusulas abusivas en estos contratos.

Sin embargo, este ámbito de aplicación ampliado no parece estar conforme a la Ley Monetaria y Financiera, pues la legislación no pareciera facultar a la Administración Monetaria y Financiera para revisar de manera comprensiva los contratos de servicios o productos financieros.

Por igual, el Nuevo Reglamento de Protección al Usuario incluye disposiciones de regulación a las denominadas “prácticas abusivas”.

En este sentido, tampoco pareciera que la Ley Monetaria y Financiera faculte a la Administración Monetaria y Financiera a regular un ámbito tan amplio.

Sin lugar a dudas que han sido positivos los avances en la regulación en esta materia y en la protección de los usuarios de los servicios financieros.

Pero toda reglamentación, por más deseable que sea, debe ceñirse al marco legal que le da su fundamento, y en este caso, no queda claro que así sea.

Archivado en: Contratos de adhesiónentidades de intermediación financieraservicios financieros
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