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Una nueva oportunidad para el Defensor del Pueblo

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
15 July, 2021
en EconoLegales
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El Defensor de Pueblo es una figura que ha sido poco entendida y aprovechada en nuestro país, a pesar del importante rol que puede jugar en la defensa de los intereses de la ciudadanía.

Con la reciente designación de Pablo Ulloa como Defensor del Pueblo, así como los pronunciamientos y planes esbozados por éste y su equipo, han abierto un espacio a una nueva oportunidad para esta figura en nuestro ordenamiento de protección a los consumidores.

La figura de Defensor del Pueblo fue creada en el año 2001 mediante la Ley 19-01. Esa época fue muy importante en materia de creación de un nuevo marco jurídico en varios espacios, incluyendo importantes reformas en la seguridad social y el sector salud. La Ley 19-01 se enmarcó en ese esfuerzo de modernizar y ampliar las protecciones a los ciudadanos y consumidores dominicanos.

Una simple lectura de la Ley 19-01 puede sorprender a cualquiera. Los poderes investidos al Defensor del Pueblo son amplios, de mucha trascendencia, y transversales a través de todo el Estado dominicano.

De hecho, el objetivo de la ley es proteger a los ciudadanos “contra las actuaciones inadecuadas u omisiones de los organismos e instituciones de la administración pública, empresas centralizadas, descentralizadas, autónomas, así como personas naturales o jurídicas prestadores de servicios públicos”, un rango de acción muy amplio, aunque se nota que se concentra en las acciones del Estado dominicano, y no de empresas privadas (a diferencia de otro organismo, ProConsumidor, que tiene el rol inverso). Lo primero que se debe resaltar es que el Defensor del Pueblo es una “autoridad independiente… no se encuentra sujeto a ninguna limitante”.

Cuenta además con autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, lo que lo convierte en un ente sin apego a la defensa de los criterios o acciones del Poder Ejecutivo, principal actor en el ámbito de la interacción del Estado con la ciudadanía.

Otro elemento interesante es que el Defensor del Pueblo está “investido de plenos poderes y facultades… de iniciar… cualquier investigación”, respecto al sector público y en el marco de las cuales puede inspeccionar las oficinas públicas sin previo aviso, así como obtener todos los documentos que entienda pertinentes. Este poder tan amplio de investigar es el más importante que tiene el Defensor, pues le da plena potestad de indagar sobre la forma en que se realizan las acciones del Estado frente a los ciudadanos.

Aunque el Defensor del Pueblo no tiene poder de sancionar las malas acciones de la administración pública, sí puede amonestar y realizar reclamos públicos, lo que le da un poder en la sociedad moderna de redes sociales y comunicaciones instantáneas.

Sin lugar a dudas, la figura del Defensor del Pueblo es de gran importancia para la ciudadanía, y convertir esta oficina en una entidad funcional sería un gran logro.

Para hacerlo, es necesario que reciba el soporte presupuestario y logístico, así como el apoyo de la ciudadanía, para tales fines. Entendemos que el PNUD se encuentra apoyando la nueva gestión de Defensor del Pueblo, y esperamos que de esta forma también se asista para encaminarla hacia la defensa ciudadana.

Archivado en: Defensor de PuebloLey 19-01
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