El reciente acuerdo del Comité Nacional de Salarios (CNS) para ajustar el sueldo mínimo de los trabajadores del sector privado en un promedio de 24.2% es doblemente trascendente, ya que no solo se trata de una necesaria mejoría en los ingresos de los trabajadores. También está la necesaria clasificación de las empresas con base en lo que establece la Ley 187-17, que modificó a la Ley 488-08.
Mediante esa nueva clasificación, ahora está clara la condición de cada empresa con base en su tamaño, divididas en micro empresa, pequeña, mediana y grande, en base a los volúmenes de dinero que mueven en sus operaciones y la cantidad de trabajadores.
La condición de cada empresa cambiará en la medida en que varíen sus operaciones económicas, ya que cada año se hará un ajuste por inflación a los montos que se establecen, en una labor a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. Un gran logro de empleadores, empleados y Gobierno.