La discusión sobre las alianzas público privadas (APP) ha cobrado relevancia en las últimas semanas debido a pronunciamientos de diversos funcionarios del Gobierno sobre el potencial uso de estos instrumentos para solventar varias situaciones, de distintas índoles, que enfrenta el país.
Muchas personas, quizás por desconocimiento, critican esta posibilidad, pero a la vez no deja de ser apropiado también señalar algunos de los desafíos que representan las APP, y no solo las oportunidades que trae.
En primer término, las APP representan una importante herramienta para facilitar el desarrollo nacional, ya que permiten al Estado contar con inversiones (nacionales e internacionales) para la realización de proyectos en el país. Típicamente, los ejemplos más comunes de APP han sido carreteras, plantas eléctricas, aeropuertos y otras infraestructuras en las que la actuación del Estado es clave, pero en las cuales el conocimiento y recursos del sector privado juegan un importante rol.
Las APP pueden ser propuestas tanto por el sector público como por el sector privado, y deberán ser evaluadas por la Dirección General, para fines técnicos, y por el Consejo Nacional, para hacer la determinación final de si procede o no el proyecto. Se establece un procedimiento para la presentación y evaluación de cada tipo de iniciativa.
Otro elemento positivo de la normativa es que prevé la posibilidad de ceder en garantía los derechos y flujos derivados del proyecto, con la finalidad de obtener financiamientos para su ejecución, algo esencial para las APP, lo cual facilitará la construcción de obras de infraestructura sin disponer de recursos estatales y sin aumentar la deuda pública interna y/o externa.
En fin, las APP representan una forma de involucrar al sector privado en las obras y trabajos de infraestructura y desarrollo que necesita un país, sin comprometer el patrimonio nacional; una tremenda oportunidad.
La otra cara de la moneda son los riesgos o desafíos de las APP.
Una preocupación es que a través de las APP (que implican firmar un contrato entre el Estado y el concesionario privado), el Estado asuma muchos riesgos asociados con el proyecto, a la vez que ceda los beneficios económicos a favor de los inversionistas privados.
No obstante, la ley prevé que los riesgos no desaparecerán en los proyectos, sino que deben ser administrados, es decir, asignados claramente entre las partes, por lo que el elemento fundamental es determinar como hacerlo al menor costo posible.
Otra preocupación es la posibilidad de que la negociación y las disposiciones del contrato no son equilibradas. En este sentido, se debe resaltar la calidad y experiencia de la Dirección General de APP, a la vez que se exhorta a lograr un marco de contratos ponderados y negociados en condiciones de igualdad entre las partes.
La Ley de APP constituye una herramienta de desarrollo para nuestro país y la debemos utilizar en su máxima expresión para lograr proyectos de importancia a nivel nacional. Si bien es cierto que se presentan desafíos en conexión con las APP, estos riesgos deben ser debidamente gestionados y ponderados frente a las oportunidades que este mecanismo nos ofrece.