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¿Censura previa a la libertad de información?

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
2 June, 2022
en EconoLegales
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El controvertido proyecto de ley orgánica que busca regular el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen fue recientemente aprobado en segunda lectura por el Senado de la República. La iniciativa ha suscitado muchas opiniones y comentarios, y vale la pena analizarla previo a que sea conocida por la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley tiene como objeto “regular el ejercicio para la protección civil de los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen… ante todo género de intromisiones ilegítimas”.

Luego de la declaración de que los derechos citados deben ser considerados fundamentales, el proyecto establece que solo se puede hacer uso de la imagen de una persona con el “consentimiento previo e informado” de la persona, con la salvedad de que no aplica si la imagen es captada en un lugar o evento público y es utilizada para la presentación de información noticiosa, artística o estrictamente personal.

Curiosamente, el proyecto establece que el “consentimiento será revocable en cualquier momento”, lo que deja en la incógnita si esto quiere decir que es retroactiva dicha revocación o no.

Enumera los casos que se considerarían como “intromisiones ilegítimas”, presuntamente a la intimidad y el buen nombre de una persona, los que incluyen: la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona “que afecten su reputación, honor, buen nombre o su intimidad”, la captación de imágenes y divulgación “con el interés de hacer daño”, la imputación de hechos o juicios de valor que “lesionen la dignidad de una persona” o su “honor y buen nombre” y, a modo general, “cualquier acción que vulnere o lesione la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen”.

Interesantemente, el proyecto exceptúa de sus disposiciones a las opiniones manifestadas por diputados o senadores, lo que evidencia que ciertos legisladores entienden que merecen reglas distintas a las que se les aplican a la sociedad en general. Afortunadamente, el proyecto sí aclara que no aplica a los juicios desfavorables de críticas literarias, artísticas y similares, pero luego “precisa” que no aplica esta excepción si “demuestra un propósito ofensivo”.

El proyecto concluye estableciendo una serie de acciones por ante los tribunales civiles por daños y perjuicios, y por ante el Tribunal Constitucional en amparo constitucional. La prescripción -cuando concluye el derecho a accionar- es un plazo muy largo de tres años, más largo que los de muchas otras acciones penales o civiles.

En sentido general, nos parece que este proyecto de ley es un franco retroceso para la libertad democrática de República Dominicana y constituye una amenaza no solo para la prensa, sino para todos los ciudadanos que emiten sus opiniones en las redes sociales.

La pobre redacción del proyecto y la forma amplia y poco específica que pretende censurar la expresión -claro, exceptuando a los legisladores que la podrían aprobar- constituye una amenaza en un país que ha dado tantos pasos positivos. Debemos todos hacer causa común para que la Cámara de Diputados no apruebe este fatídico proyecto que, increíblemente, fue aprobado por el Senado.

Archivado en: derecho a la intimidadJusticiaLey MordazaLibertad de información
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