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A propósito de la Ley de Tránsito

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
22 febrero, 2016
en EconoLegales
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[dropcap]L[/dropcap]a noticia publicada recientemente de que entre las prioridades legislativas para la próxima legislatura, la cual será iniciada el 27 de febrero, se encuentra la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es bienvenida.

Esperamos que los legisladores se aboquen a conocer esta iniciativa legislativa y otros importantes proyectos de ley que han sido depositados en el Congreso Nacional.

A propósito de este anteproyecto de ley de tránsito reformado, nos abocamos a un ejercicio de revisión de la normativa vigente, la Ley 241 de 1967 (según ha sido modificada).

Esta revisión fue muy interesante, pues esta antigua ley tiene disposiciones que nunca se han hecho valer en nuestro ordenamiento, a pesar de que son herramientas muy valiosas para mejorar el tránsito.

Por ejemplo, el anteproyecto de ley contempla un sistema de puntuación respecto al privilegio de tener una licencia de conducir, algo que parecería ser una innovación en nuestro país.

Sin embargo, la Ley 241 establece que el Director General de Tránsito Terrestre tiene la facultad de establecer un sistema de puntos o escala de evaluación respecto a las violaciones que se les pudieran imputar a un conductor. ¿Por qué no se habrá puesto en marcha este sistema?

Por otra parte, las competencias de vehículos en las vías públicas quedan sancionadas con una pena de prisión no menor de un mes, ni mayor de tres meses. ¿Por qué la Policía Nacional y la AMET no aplican esta disposición y apresan a aquellos que realizan esta peligrosa práctica?

Igualmente, la Ley 241 dispone que ninguna persona podrá detenerse o estacionarse sobre una acera, dentro del área formada por el cruce de calles, sobre un paso de peatones, paralelo o contiguo a un vehículo estacionado en la vía pública, entre otros. ¿Por qué no se utiliza la fuerza pública para hacer valer esta disposición?

Otro flagelo en nuestro país es la conducción en estado de embriaguez, la cual es sancionada en escasas ocasiones por las autoridades. Sin embargo, la Ley 241 dispone que cualquier persona que conduzca en estado de embriaguez será sancionado con prisión entre un mes y tres meses, y si fuera reincidente, prisión de seis meses a un año. ¿Cuál fue el último caso ventilado bajo esta disposición?

En fin, a pesar de que la Ley 241 es anticuada y debe ser actualizada, el punto de este ejercicio fue señalar que muchas de las quejas que tenemos del tránsito sí se encuentran reguladas en esta ley, pero las autoridades no la aplican.

No valdrá de nada tener una ley moderna si no existe una voluntad de aplicar sus disposiciones.

Archivado en: Ley de TránsitoTránsito Terrestretransporte
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