El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor) fue creado en el año 2005 y se considera como una conquista para los ciudadanos en República Dominicana. La Ley 358-05, que instauró a ProConsumidor, es muy importante para el país, pues marcó la primera vez que los derechos de los consumidores, y los deberes de los comercios, fueron plasmados de manera concreta y clara en una normativa.
Sin embargo, lo que siempre ha sido controvertido ha sido la facultad sancionadora de ProConsumidor, ya que la Ley 358-05, siendo caritativo al respecto, no dejó el criterio establecido de manera muy clara. Una reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de República Dominicana vuelve a reiterar el criterio de que ProConsumidor no goza de facultades sancionadoras, lo que también nos lleva a reflexionar al respecto.
El caso de la especie resulta de un envío realizado al exterior por una señora que, inconforme con el servicio brindado por la aerolínea que resultó objeto de la reclamación, interpuso una reclamación por ante ProConsumidor para que la empresa realizara la entrega del paquete o en su defecto, retornara la suma correspondiente al valor de la mercancía y el costo del servicio. ProConsumidor acogió esta solicitud y, ante la negativa de un recurso de reconsideración, la aerolínea accionó en los tribunales.
Ante el Tribunal Superior Administrativo -que funge como corte de apelación en materia de derecho administrativo y tributario- el recurso fue rechazado, por lo que se confirmó la orden de ProConsumidor. Insatisfechos con la determinación, la aerolínea interpuso un recurso de casación ante la SCJ alegando, básicamente, que era una violación del debido proceso y la legalidad, que se le imponga una sanción por ProConsumidor ya que esta entidad no goza de este poder.
En síntesis, la SCJ acogió la tesis de que es cierto que ProConsumidor goza de la potestad de verificar la eficacia o suficiencia de un servicio prestado y, si este no resulta adecuado, ordenar el reembolso del monto pagado por el mismo. Sin embargo, la SCJ también concluyó que ProConsumidor no tiene el poder de ordenar a “particulares pagos a título de compensación por daños civiles”, es decir, no tiene el poder de imponer sanciones respecto a incumplimientos que son verificados, amen de su facultad de amonestar y ordenar el retorno de las sumas pagadas directamente por contratar el bien o servicio objeto de reclamación.
Aunque se pudiera decir que la creación de ProConsumidor generó preocupación en el sector comercial, no es menos cierto que a largo plazo, el hecho de que los consumidores cuenten con recursos como este tiende a fomentar el comercio y la paz social.
A la vez, las reglas claras y precisas son necesarias para la seguridad jurídica que es parte esencial de cualquier economía. Por eso, debemos instar a que se revise la Ley 358-05 para establecer de manera clara, tanto para la protección de los consumidores como para la seguridad del comercio, las facultades y los poderes de ProConsumidor y, de esta forma, promoveremos el bienestar social nacional.