La resolución 13-2023 emitida por la Junta Central Electoral (JCE) y que establece que las reservas de las candidaturas partidarias se calcularán en base a cada nivel de elección –y no a nivel nacional– ha generado una polémica legal y política. Sin embargo, si analizamos el tema desde la óptica institucional y de la legitimidad democrática, podríamos entender que la decisión adoptada por la JCE fue la correcta.
Para iniciar este análisis, debemos precisar de que, si bien es cierto que el artículo de la ley de partidos políticos, no. 33-18, no es completamente clara al respecto, la interpretación más razonable y comprensiva de su texto es que se refiere a una reserva del 20% de las candidaturas por nivel.
Esto debido a que el mismo texto de la ley reza, en su parte relevante, como sigue: un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales”.
La lectura más razonable de este texto es que el legislador se refería a una reserva por nivel, y por eso se tomó el tiempo para hacer referencia en el citado texto de cada tipo de plaza electoral en referencia. En cambio, si la intención era de establecer una facultad de reserva a nivel nacional, es decir, sobre la totalidad de candidaturas a ser presentadas a las elecciones, el texto sencillamente tendría que haber terminado luego de la frase “total de las nominaciones”, algo que no es el caso.
Esta interpretación, y por otras razones, fue validada por el Tribunal Superior Electoral, cuando en el 2019 validó la interpretación hoy utilizada por la JCE. Si bien es cierto que ese fallo no es vinculante a las partes en el día de hoy, sería un flaco servicio a la institucionalidad democrática ignorar una interpretación ya existente del máximo tribunal electoral sobre la misma cuestión que hoy versa la resolución.
Otro argumento que ha sido esgrimido es que, de alguna forma, la interpretación dada por la JCE coarta el derecho de los partidos políticos de realizar sus organizaciones internas y decisión de sus candidaturas. Sin embargo, este argumento no nos parece convincente, pues ya de por sí el texto de la ley en sí establece esta limitación, no es que la JCE ha decidido imponer un límite sobre el número de candidaturas reservadas, sino que la ley así lo dispone, y la JCE sencillamente está aplicando la ley como mejor entiende que se debe interpretar.
Entendemos que es muy probable que algunos partidos políticos acudan a los tribunales competentes para solicitar que la citada resolución de la JCE sea revocada. Si los tribunales competentes así lo entiendan y le dan ganancia de causa, la JCE tendrá la obligación de acatar ese fallo.
Sin embargo, la interpretación más sencilla de la norma en cuestión, conjuntamente con la existencia de un fallo sobre el tema, apuntan a que la JCE ha adoptada una resolución fundamentada en derecho, y además, que concede institucionalidad democrática al proceso electoral.