El cambio climático es real, y República Dominicana es uno de los países que se verán más afectados. Ya estamos viendo como los efectos de estos cambios producen más huracanes, fenómenos naturales, un calor inhumano y otros efectos que tienen consecuencias humanas, económicas y de gobernabilidad en nuestro país.
La realidad respecto al cambio climático es que debemos tomar medidas para poder mitigar y manejar los riesgos de que provoca, pues ya es muy tarde para evitar muchos de estos efectos negativos. En este sentido, debemos identificar las formas en que se pueda mejorar el marco legal frente a los desastres naturales que inevitablemente producirá el cambio climático.
En la actualidad, existe la Ley 147-02 de Gestión de Riesgos, la cual establece el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, el Plan Nacional de Gestión de Riesgos, el Plan Nacional de Emergencia y el Sistema Integrado Nacional de Información en la República Dominicana. Es una ley necesaria y útil, y demuestra que nuestro marco jurídico no se encuentra completamente vacío, pero no es una norma que regula las respuestas a los fenómenos naturales.
En nuestro país, la normativa jurídica en respuesta a un fenómeno natural es deficiente y debe ser corregida. En leyes dispersas, como la de Compras y Contrataciones Públicas, se disponen elementos como la posibilidad de suspender licitaciones para compras de emergencia respecto a las áreas afectadas. También existe la Ley de Estados de Excepción 21-18, muy propiamente y correctamente utilizada para la situación de emergencia producida por el covid-19, pero no apropiada o concebida para desastres naturales.
La Ley de Gestión de Riesgos incluye un artículo hacia el final de su texto que establece que el Presidente podrá, mediante decreto, declarar en estado de emergencia al territorio (que pudiera ser el país completo) afectado por el fenómeno. Aunque es una herramienta útil, resulta incompleta, pues solo hace referencia a la posibilidad de ordenar las “medidas pertinentes” ante la ocurrencia del desastre natural, sin definir cuáles son estas medidas, su alcance, el efecto de las mismas ante el presupuesto nacional, entre otros temas.
En otros países la normativa jurídica establece de manera clara, rigurosa y precisa no solo los temas de planificación y gestión previa a la ocurrencia de un desastre natural, sino, además, aspectos de lo que ocurre posterior al paso de la tormenta. Se pueden definir los requisitos y el alcance de la declaratoria de emergencia por el Poder Ejecutivo, la asistencia económica y las consecuencias para el presupuesto nacional, el uso de planteles escolares u otra infraestructura ante estos fenómenos, entre muchos otros aspectos.
Ante los inevitables efectos del cambio climático, que ya estamos viviendo, y para ayudar a preservar la vida, salud y bienestar económico del pueblo dominicano, se debe normar de manera integral la gestión y manejo luego de ocurrido estos fenómenos, algo que también nos dará seguridad jurídica. Igualmente, el sector privado debe involucrarse en la revisión e implementación de esta importante norma.











