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Silencio administrativo: impedimento para el clima de negocios

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
30 May, 2016
en EconoLegales
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[dropcap]E[/dropcap]l silencio administrativo es uno de los mayores impedimentos a la eficiente realización de negocios en República Dominicana. Este concepto se define como la ausencia de respuesta dentro de un plazo razonable (en muchos casos establecido por ley) a una solicitud de un ciudadano o empresa ante la administración pública.

A su vez, el silencio administrativo se divide en positivo y negativo. En el caso del primero, se entiende que ha sido aprobada la solicitud cursada si la administración pública no le ha dado respuesta dentro del plazo establecido por ley.

En cambio, en el caso del silencio administrativo negativo, se entiende lo opuesto, es decir, que la solicitud ha sido denegada ante la ausencia de respuesta en el plazo establecido por ley.

En República Dominicana, el silencio administrativo positivo no es reconocido de manera general en el ordenamiento jurídico. Respecto al silencio administrativo negativo, la Ley 1494, que establece la jurisdicción contencioso-administrativa, reconoce en su Artículo 2 que la falta de respuesta de la administración pública puede dar lugar a una especie de suposición de denegación de la solicitud, por lo que procedería la interposición de un recurso en contra de la citada acción.

Sin embargo, la legislación en la materia ha sido de poco uso práctico en el país ya que, con contadas excepciones, no prevé plazos conminatorios para las respuestas de la administración pública.

Por ejemplo, en caso de que una ley prevea que se le debe dar respuesta a una solicitud en un plazo de 60 días, no es muy común que la misma legislación establezca que ante la llegada de dicho plazo y la ausencia de respuesta de la administración pública, se presuma que la solicitud ha sido aprobada (silencio administrativo positivo) o denegada (silencio administrativo negativo).

Como es previsible, este estado de incertidumbre jurídica coloca a las empresas ante la imposibilidad de lanzar productos o servicios al mercado, o las expone a un riesgo legal inaceptable si deciden proceder sin haber recibido la respuesta de la administración pública.

Habiendo reconocido esta realidad, algunos proyectos de ley (por ejemplo, el de mercado de valores) establecen el concepto de silencio administrativo positivo para ciertas solicitudes. Sin embargo, lo que necesita el país es una ley de silencio administrativo, como la que tiene Perú o la ley de procedimientos administrativos como tiene Chile.

Ante la ausencia de una efectiva normativa al respecto y la falta de respuesta de la administración pública dominicana, la incertidumbre que atraviesan aquellos que desean realizar negocios en el país constituye un enorme impedimento para el desarrollo del país.

Archivado en: administración públicaLey 1494silencio administrativo
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