[dropcap]E[/dropcap]n República Dominicana, tanto la libertad a la información como a la privacidad están consagradas constitucionalmente. No obstante lo anterior, la gestión de cierta información privada puede ser pactada válidamente e inter partes mediante los denominados acuerdos o contratos de confidencialidad.
La creación, acumulación y aprovechamiento de masas ingentes de información, así como su valor extrínseco hace deseable una herramienta legal que armonice la necesidad de limitar la posible diseminación no autorizada de información y las penalidades que ello deba conllevar.
Dada la importancia, valor y poder que la información y conocimientos poseen en la esfera privada y vida actuales, es necesario y deseable que hayan surgido y adquieran cada vez más importancia los acuerdos o contratos de confidencialidad.
Estos, de manera amplia, son aquellos pactos que obligan a su o sus suscribientes a gestionar de una forma determinada, para ciertos propósitos, por un tiempo determinado, un conjunto de o información clasificada como privada, sensible, secreta, de divulgación limitada o confidencial.
La regulación jurídica de los acuerdos o pactos de confidencialidad en República Dominicana tienen su base en el Artículo 1101 y siguientes del Código Civil. Dada la diversidad de su campo de aplicación y su posible variación son de difícil clasificación convencional. (Pueden variar de desde ser una obligación unilateral, entre una persona o una empresa, varias empresas, de información confidencial que no hay surgido y sea una eventualidad, hasta acuerdos colectivos, etc.).
No obstante lo anterior, algunas características comunes que deben contemplarse, incluirse y documentarse claramente, en un acuerdo o contrato de confidencialidad son los siguientes:
Las partes suscribientes y terceros intervinientes y relevantes.- Su capacidad y consentimiento.
El objeto del acuerdo (la gestión, manejo y limites/restricciones a la divulgación de la información confidencial. Objeto lícito y real); la definición de información confidencial, causa real; las excepciones a qué debe ser confidencial.
Generalmente, las restricciones de uso de la información no aplican al contrato si: El receptor ya tenía conocimiento de esta, el receptor ha obtenido esa información por otras fuentes legalmente válidas, la información es de dominio público.
Penalidad o penalidades por violación de las obligaciones de confidencialidad; Jurisdicción válida y que aplicaría/autorizaría eventuales remedios, acciones o sanciones; Término o plazo de la clasificación de confidencialidad; y la multiplicidad de formas de compartir la información y datos, sobre todo por la vía electrónica, hace –casi- obligatorio, o por lo menos deseable, de un manejo –jurídico-legal preventivo- y consecuente de las informaciones confidenciales relevantes, sean estas personales, comerciales, financiera o técnicas.
Los abogados especialistas en el área contractual o del derecho de la información son los llamados a aconsejar y asistir al usuario personal, la empresa o el organismo gubernamental/estatal, en su gestión de información propietaria, sensible o confidencial. Muchas veces esta información, en las manos (o en los ojos u oídos) incorrectas pueden ser más perjudicial u onerosas que pérdidas de activos tangibles o físicos.
En República Dominicana, si las partes no escogen otro foro donde dirimir su eventual disputa, la competencia de la determinación de los daños y perjuicios, por el incumplimiento voluntario y de mala fe de la obligación de confidencialidad basado en un acuerdo o contrato reside en el Tribunal o Juzgado por ante cual se incoa la acción principal de demanda de daños y perjuicios.
El juez deberá evaluar el monto y valor de lo que significa la divulgación de información secreta y privilegiada y su efecto negativo en el patrimonio o reputación de la persona o empresa.
La variabilidad y especificidad de la información, así como la determinación de su valor (monetario o reputacional) coloca a los jueces evaluadores, sobre todo si estos no cuentan con la experiencia, preparación y herramientas técnica-periciales para evaluar el efecto deletéreo de la divulgación no autorizada de información, en una posición difícil para rendir una decisión técnica o patrimonialmente satisfactoria a las partes intervinientes.
Adicionalmente y en caso que lo amerite, los tribunales podrán ordenar todas las medidas al alcance de la ley para proteger la información o las personas que intervengan en el proceso.