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¿Procurador inamovible es igual a independiente?

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
29 August, 2024
en EconoLegales
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En la reforma constitucional que se ha planteado realizar, el presidente Luis Abinader ha resaltado el tema de que, a su entender, el marco institucional respecto a la independencia del Ministerio Público debe ser reforzado.

Este tema ha generado muchas opiniones encontradas, pues hay actores en el sistema político que señalan que ya la Constitución prevé su autonomía funcional, mientras que otros difieren de las reformas que deben ser adoptadas.

Ciertamente, el rol de procurador general de la República es uno de los cargos de mayor importancia y poder en el país. La cabeza del Ministerio Público tiene a su cargo fijar la política de persecución a la criminalidad del Estado en sentido general, y de manera particular, determinar cuáles casos de índole penal podrán marchar adelante y cuáles no lo harán, lo que, en muchos sentidos, lo convierte en árbitro de la libertad. Además, en el aspecto político, puede causar que un gobierno sea visto como “transparente” o no.

La reforma plantea que, en principio el procurador general sería propuesto por el Presidente de la República al Consejo Nacional de la Magistratura (y la figura del procurador sería excluida de este órgano), por un período inamovible de dos años (en la propuesta original, se hacía referencia a un período de cuatro años).

La noción con esta propuesta es que ya el Presidente de la República no tendría el poder unilateral de designar el procurador, sino que sería una decisión colegiada, y esa persona designada tendría el campo abierto por un tiempo determinado sin temer a ser destituido.

Pero, ¿un procurador inamovible es realmente independiente? Vemos, por ejemplo, como un punto en contra, lo que ha sucedido en Guatemala, donde la procuradora general, también inamovible y designada por el gobierno anterior, ha obstaculizado y hecho todo lo posible por impedir que el presidente legítimamente electo, Bernardo Arévalo, pueda ejercer su función.

Entonces la posibilidad de quedar fuera de cualquier mecanismo de fácil remoción también puede causar que el procurador actúe de una forma ligera. También está el argumento de que si el procurador tiene conocimiento de que no podrá ser removido por dos o cuatro años, tendrá la libertad de tomar las decisiones acusatorias necesarias, por más difícil políticamente que sean.

Si vamos a tener a un procurador inamovible, nos parece que la propuesta original de cuatro años es más acertada que la de dos. Los procuradores fiscales (es decir, los subalternos al procurador general) son designados y evaluados por cuatro años; no haría sentido que su superior tenga que someterse a esta evaluación al cabo de dos años. Además, posiblemente, sustituir (o dejar en el cargo) a un procurador a mitad de un mandato presidencial, pudiera resultar políticamente complicado.

Entendemos que contar con un procurador inamovible no es garantía de la independencia del Ministerio Público. Es una fórmula interesante, digna de ponderar, y no hay una respuesta “correcta” para dilucidar el tema. Si es el modelo que adoptamos en este país, tendremos que esperar que quienes ratifican a este funcionario -los integrantes del CNM- tengan la visión e integridad de escoger a una persona digna del cargo, como la incumbente actual.

Archivado en: Procurador independienteReforma constitucional
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