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Cláusula pétrea: blindando la democracia en la Constitución dominicana

Enoé DomínguezPorEnoé Domínguez
29 August, 2024
en Opiniones
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El debate en República Dominicana sobre la reforma constitucional impulsada por el presidente Luis Abinader ha ganado relevancia tras su reelección. La propuesta busca instaurar una cláusula pétrea que impida modificar las reglas de elección presidencial, manteniendo el límite de dos mandatos posibles, consecutivos o no, de una misma persona.

Esta reforma refleja un compromiso con la alternancia en el poder, evitando que en futuros gobiernos se manipule la Constitución para prolongar su permanencia, un desafío recurrente en la historia política del país.

Las cláusulas pétreas son herramientas jurídicas diseñadas para impedir que una mayoría circunstancial altere los principios fundamentales de la Constitución. Su inmutabilidad evita que sea modificada mediante procesos legislativos ordinarios. Pérez-Liñán afirma que “las cláusulas pétreas encuentran su origen en la Constitución de Estados Unidos, donde ciertas disposiciones se consideraron intocables para preservar la integridad del sistema federal” (Historia Constitucional de América, Bogotá, Colombia: Editorial Temis, 2020). Estas disposiciones sirven como guardianas de la estabilidad institucional.

Desde una perspectiva económica, las cláusulas pétreas proporcionan un marco de estabilidad crucial para la confianza de los inversionistas y la seguridad jurídica.

Gómez sostiene que “la existencia de cláusulas pétreas que protegen la propiedad privada y otros derechos económicos es fundamental para garantizar un entorno de estabilidad y confianza para las inversiones” (Economía Constitucional y Desarrollo, 2017).

Por otro lado, Sánchez observa que “si bien las cláusulas pétreas aseguran la estabilidad jurídica, también pueden representar un obstáculo para la implementación de políticas económicas innovadoras” (Desafíos Económicos y Constitucionales en América Latina, año 2018).

Un ejemplo notable es la cláusula pétrea introducida en la Constitución francesa bajo el liderazgo de Charles de Gaulle, en la Quinta República, asegurando la irrevocabilidad de la forma republicana de gobierno. Consciente de los peligros de la inestabilidad política, De Gaulle impulsó el Artículo 89 de la Constitución de 1958, estableciendo que “la forma republicana de gobierno no puede ser objeto de revisión”. Esta disposición se diseñó para proteger a la República de cualquier intento de restauración monárquica o transformación en un régimen autoritario.

La Ley Fundamental de Alemania, adoptada en 1949, incluye cláusulas pétreas en su Artículo 79 (3), protegiendo la dignidad humana, los derechos fundamentales, la estructura federal del Estado y la participación de los Länder (estados federales) en la legislación. Estas disposiciones fueron incluidas para evitar cualquier retorno a un régimen totalitario y garantizar un marco democrático permanente.

En Brasil, la Constitución de 1988 establece cláusulas pétreas en su artículo 60 (4), que protegen la forma federativa del Estado, el voto directo, secreto, universal y periódico, la separación de poderes, y los derechos y garantías individuales. Estas medidas fueron parte de un esfuerzo mayor de democratización tras el fin de la dictadura militar. El objetivo de la Asamblea Nacional Constituyente era crear un sólido marco de garantías para salvaguardar la incipiente democracia de Brasil. La experiencia de Brasil ilustra cómo la Asamblea Constituyente de 1988 reconoció la necesidad de blindar ciertos aspectos de la Constitución para asegurar una transición sólida hacia un sistema democrático.

En la India, aunque su constitución de 1950 no contiene cláusulas pétreas explícitas, la Corte Suprema estableció la doctrina de la “estructura básica”, que no puede ser alterada ni siquiera por enmiendas constitucionales. Esta doctrina surgió como respuesta a los intentos del gobierno de realizar cambios radicales en la Constitución que amenazaban su carácter democrático. Durga Das Basu subraya que “la intervención judicial fue crucial para establecer límites claros a la capacidad del Parlamento de enmendar la Constitución” (Introduction to the Constitution of India, Nueva Delhi, India: Prentice-Hall, 2001).

En Italia, la Constitución de 1948 incluye en su artículo 139 una disposición inamovible que establece que la forma republicana del Estado no puede ser objeto de revisión constitucional. Costantino Mortati señala que “la cláusula pétrea en Italia refleja la decisión irrevocable de abandonar la monarquía en favor de la república” (Istituzioni di Diritto Pubblico, Padua, Italia: CEDAM, 1975). Esta disposición se incluyó tras la abolición de la monarquía y la instauración de la república, consolidando el nuevo orden político del país.

Del mismo modo, Argentina incorporó en su Constitución de 1853, reformada en 1994, una cláusula pétrea en su artículo 36 para proteger el sistema democrático de gobierno y castigar cualquier intento de interrumpir el orden constitucional. Esta cláusula se adoptó como respuesta a la histórica inestabilidad política y a los frecuentes golpes de estado en el país. Eugenio Raúl Zaffaroni argumenta que “la historia de inestabilidad política en Argentina justificó la necesidad de proteger ciertos elementos fundamentales de la constitución” (Historia de la Inestabilidad Política en Argentina, 1999). Además, Luigi Ferrajoli destaca la importancia de estas disposiciones para mantener la estabilidad democrática (Constitucionalismo Democrático, Buenos Aires, Argentina: Editorial Trotta, 2002).

Finalmente, la propuesta de incluir una cláusula pétrea en la Constitución de la República Dominicana representa un paso trascendental en la consolidación de la democracia en el país. Al establecer un límite claro de dos mandatos presidenciales, esta medida no solo reforzaría el principio de alternancia en el poder, sino que también enviaría un mensaje contundente contra cualquier forma de autoritarismo o intento de perpetuación en el cargo. Esta disposición, de ser adoptada, debería especificar que cualquier cambio requiera un consenso extraordinariamente amplio, como la aprobación de al menos el 85% de los miembros del Senado y el mismo porcentaje de la Cámara de Diputados. Tal exigencia garantizaría que solo un acuerdo verdaderamente representativo pudiera alterar esta norma fundamental.

En conclusión, la incorporación de una cláusula pétrea en la Constitución dominicana no es solo un acto de defensa contra los abusos del poder; es una declaración de intenciones hacia el fortalecimiento del Estado de derecho y la democracia. A través de esta medida, República Dominicana puede asegurar que su futuro político no esté a merced de intereses particulares o ambiciones personales, sino guiado por los principios de justicia, estabilidad y gobernanza democrática. Al igual que en otras democracias consolidadas, la adopción de cláusulas pétreas demuestra la madurez política y el compromiso con un legado de libertad y equidad para las generaciones futuras. En un mundo donde las democracias enfrentan constantes desafíos, blindar la Constitución es más que una opción: es una necesidad imperiosa para preservar la esencia misma de la nación.

Archivado en: Reforma constitucional
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