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Novedades en regulación de facturación electrónica en República Dominicana

Ludovino ColónCésar Joel PeñaPorLudovino ColónyCésar Joel Peña
19 December, 2024
en El TAXista
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En República Dominicana se promulgó el 16 de mayo de año 2023 la Ley General de Facturación Electrónica (LGFE) 32-23, la cual establece la obligatoriedad para el uso de la factura electrónica en el país, así como un calendario de implementación para las distintas categorías de contribuyentes para implementarla: desde los primeros 12 meses para los Grandes Contribuyentes Nacionales, y de 24 meses para los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos, y 36 meses para los Pequeños, Micro y no clasificados. Sin embargo, en la práctica, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha otorgado fechas límites específicas por grupos de contribuyentes en las distintas categorías.

Actualmente, 1,382 contribuyentes han implementado la facturación electrónica satisfactoriamente y se han certificado 47 Proveedores de Servicios Autorizados para emitir facturas. Asimismo, según información de la DGII, se han emitido más de 379 millones de comprobantes fiscales electrónicos de manera satisfactoria. Sin embargo, precisamente, y por tratarse de una novedad para nuestro sistema tributario, en la práctica, la implementación de la LGFE ha generado muchas interrogantes en los distintos sectores económicos del país, los cuales han creado retrasos para muchos de los ya obligados a implementar facturación electrónica.

Así las cosas, el 10 de octubre de 2024 (a 16 meses de la promulgación de la LGFE), se emite el Decreto 587-24, Reglamento para Aplicación de la LGFE (RFE), el cual no solo ha introducido importantes novedades sobre la materia, sino que también ha clarificado el procedimiento de la facturación electrónica, facilitando su adopción por parte de los contribuyentes.

En este sentido, a continuación, señalaremos algunas de las principales disposiciones del reglamento. Entre los temas regulados se encuentran:

  • Se establece que se podrá otorgar un plazo máximo como prórroga para implementación de facturación electrónica, el cual no podrá pasar de seis meses desde el vencimiento del plazo original. Este plazo es único y no se otorgará a contribuyentes que no hayan iniciado implementación dentro de su calendario y que no demuestren causa ajena o extraordinaria para no cumplir a tiempo.
  • Se esclarece el concepto y proceso de cuándo se aprueba o rechaza comercialmente una factura electrónica, indicándose que el receptor deberá expresar su conformidad a través del Formato de Aprobación Comercial o en la remisión del Formato de Envío de Costos y Gastos (Formato 606), teniéndose como plazo máximo la fecha límite de remisión de este formato a DGII según normativa vigente. En caso de rechazo, el emisor deberá emitir una nota de crédito electrónica.
  • Se otorga plazo de 120 días a los nuevos contribuyentes en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) para que implementen facturación electrónica si el plazo de implementación en su categoría se ha vencido cuando reciban el RNC.
  • Se regulan la forma de emisión de factura electrónica cuando el receptor no es emisor electrónico, estableciéndose que se debe entregar una representación impresa el e-CF.
  • Se regulan los requisitos para ser Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica y sus modelos operativos.
  • Se establecen los requisitos para optar por el facturador gratuito de facturación electrónica, sobre lo cual resaltamos que el solicitante no debe emitir más de 150 facturas al mes y la exclusión de los Grandes Contribuyentes Nacionales como usuarios de este facturador.
  • Se otorga un plazo de implementación de facturación electrónica para las instituciones del Estado y sus dependencias, el cual es al 15 de mayo de 2025 para las Grandes Contribuyentes Nacionales, y al 15 de mayo 2026 para el resto.
  • Se establece que la DGII considerará vencidos los comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes que no hayan cumplido con sus plazos de implementación, lo cual es de importante relevancia, pues implica que los clientes de estos contribuyentes podrían no poder deducirse el costo o gasto correspondiente.

Por otra parte, una de las grandes novedades que ha traído el RFE, se relaciona con el envío diferido de datos. Esto permite a contribuyentes que por el tipo de actividad económica que realizan no puedan enviar las facturas de manera inmediata, enviarlas agrupadas en un plazo máximo de 24 horas. Asimismo, se permite el uso de dispositivos portátiles para facturar, sin importar que estos estén conectados o no a la red de internet, debiendo realizar el envió dentro del mismo plazo. Sin embargo, la DGII podrá otorgar un plazo más extenso para el envío de los datos. Esta disposición viene a solucionar un problema que tenían muchas industrias que por el tipo de negocios y/o clientes que tiene no podían emitir facturación electrónica en vivo.

Adicionalmente, el RFE esclarece las causales bajo las cuales los contribuyentes se encuentran en contingencia ante la imposibilidad de emitir o enviar los comprobantes electrónicos. Dentro de las causales se encuentran: 1) Falta de conectividad general o fallas en los servicios de internet y 2) Imposibilidad de emisión de comprobantes fiscales electrónicos. Habilitando para la primera causal un plazo de 72 horas para que los contribuyentes puedan reestablecer la conexión. Con referencia a la segunda causal, la DGII autorizará la emisión de comprobantes fiscales no electrónicos.

Asimismo, se contempla la contingencia por errores en los mecanismos establecidos por la DGII, donde si llegara a superar los 15 días hábiles, los contribuyentes deben de enviar los datos de forma ordinaria, habilitando esta opción en su oficina virtual.

Respecto a los incentivos fiscales de la LGFE, el RFE esclarece los montos de los incentivos pecuniarios que se otorgaran a los contribuyentes por la implementación voluntaria de la facturación electrónica, dentro de los plazos establecidos, según el tipo de contribuyente, indicándose que para los Grandes Contribuyentes Nacionales habrá incentivos hasta un tope de 2 millones de pesos; 300 mil pesos, para los Grandes Contribuyentes Locales; para los medianos, 200 mil pesos; para los pequeños, 75 mil pesos; mientras que a los micros y no clasificados, se les entregará hasta 25 mil pesos. Asimismo, se establece la documentación que deberá someterse ante la DGII para acogerse a estos incentivos.

A luz de lo anterior, la implementación de la ley de facturación electrónica, junto con la emisión del Decreto No. 587-24 y su Reglamento de Aplicación, representa un avance significativo en la modernización del sistema tributario del país. Este marco normativo no solo ha proporcionado claridad y estructura al proceso de facturación electrónica, sino que también ha introducido innovaciones que facilitan su adopción y operación diaria por parte de los contribuyentes.

La posibilidad de enviar datos de manera diferida y el uso de dispositivos portátiles, entre otras disposiciones, demuestran un enfoque flexible y adaptativo a las diversas realidades económicas y tecnológicas de los contribuyentes. Sin embargo, entendemos que en la práctica seguirán generándose situaciones que no necesariamente quedarían reguladas las disposiciones en facturación electrónica actualmente vigentes, pues cada industria tiene sus situaciones particulares, y por tanto, eventualmente, la DGII deberá emitir normativas regulando esas situaciones especiales.

En otro orden, ahora que ha sido pospuesta una reforma fiscal, es importante que la Administración Tributaria se enfoque en la implementación de facturación electrónica como herramienta para apalear la evasión fiscal, y lo cual fue uno de los principales motivos para su adopción. Por lo que aplaudimos se siga regulando sobre este tema.

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