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La calidad va más allá de la publicidad (7)

Julio SantanaPorJulio Santana
6 March, 2025
en Hablemos de calidad
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La mencionada Ley 3925-54 de Pesas y Medidas, a la que se aludió en la entrega anterior, se refería casi de forma exclusiva a la metrología legal. Según el Centro Español de Metrología (CEM), esta rama de las mediciones “contempla las actividades por las cuales se establecen las exigencias legales sobre las medidas, unidades de medida, instrumentos y métodos de medición, cuyos resultados pueden influir en la transparencia de las transacciones comerciales, la salud o la seguridad de los consumidores y usuarios, así como en el medio ambiente”.

Desde 1954, dicha ley imponía una estricta condicionalidad en el uso de los instrumentos empleados en las operaciones de medición y pesaje. Estos dispositivos –a los que hoy en día se suman equipos de alta tecnología– debían presentarse previamente ante la autoridad competente para proceder a su verificación, estampado y registro antes de ser utilizados.

La normativa abarcaba un amplio espectro de materias al establecer los requisitos primarios que debían cumplir los instrumentos antes de someterse a una verificación calificada.

Entre ellos se exige que el aparato correspondiera a un modelo aprobado por la autoridad competente, salvo en casos de excepción reglamentaria; además, en adición, exhibir de forma clara y legible el nombre o símbolo conforme a la nomenclatura sistemática, junto con el número de identificación asignado por la autoridad nacional en la materia que, en el contexto de la mencionada ley, se trataba de la Dirección General del Servicio Nacional de Pesas y Medidas.

En contraste con la situación actual, donde se observa una enorme proliferación de instrumentos de medición en el mercado sin la debida certificación, la normativa antigua establecía de forma categórica la prohibición de vender, exponer o donar cualquier instrumento de medición que no hubiera sido previamente registrado, verificado y debidamente estampado. La verificación consiste en confirmar que cada dispositivo cumple con las propiedades funcionales declaradas y satisface los requisitos legales de un sistema de medición.

Este sistema no se limita al dispositivo principal, sino que abarca un conjunto de elementos -que frecuentemente incluye reactivos, insumos y otros componentes-, todos ensamblados y adaptadores para proporcionar información precisa que permita obtener valores medidos dentro de los intervalos especificados para magnitudes de clases dadas. (ver: BIPM y otros. Vocabulario Internacional de Metrología. Tercera edición, 2012).

Asimismo, se ordenaba que los instrumentos ya estampados y no vendidos fueran verificados a principios de cada año, sin costo alguno para el vendedor. Las verificaciones metrológicas debían realizarse de forma periódica, bajo pena de multas o retiro del mercado. Se establecía que aquellos instrumentos que no cumplieran las condiciones requeridas serían precintados para impedir su uso, considerándose falsos los que no hubieran sido verificados y estampados, o adulterados cuando una inspección acreditada lo determinase fehacientemente.

Esta excelente pieza jurídica abordaba temas cruciales de la metrología legal, tales como las disposiciones sobre la fabricación y venta de pesas y medidas, las tarifas de verificación y las sanciones para una amplia gama de infracciones, tanto graves como muy graves. De aquí que durante muchos años, contamos con una norma que abarcaba todos los aspectos fundamentales de la metrología legal, aunque, en realidad, solo se aplicó de forma rigurosa durante los últimos siete años de la dictadura trujillista.

La experiencia de la Ley 3925-54 nos invita a reflexionar sobre la necesidad de contar con un marco legal sólido y actualizado que garantice la precisión y confiabilidad de las mediciones, partiendo de las disposiciones de la Ley 166-12 vigente.

Es fundamental destacar que, más allá de contar con una legislación que se ajuste al desarrollo del país, también es imprescindible disponer de recursos humanos altamente capacitados, así como de materiales y equipos tecnológicos de vanguardia que aseguren una implementación eficiente de la normativa aprobada.

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