“La eficiencia debe ser aprendida”. –Peter Drucker.
Generalmente los llamados reguladores del Estado son organismos autónomos y descentralizados, en el único sentido posible explicitado en la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12. No obstante, algunos ministerios cuentan o pueden contar con departamentos o direcciones especializadas en funciones reguladoras, es decir, en labores de comprobación o verificación del cumplimiento de normas técnicas consideradas de interés público, reglamentos técnicos o determinados textos jurídicos.
En sociedades donde exista, funcione y esté reconocido un sistema nacional de calidad en su acepción moderna, los reguladores estatales deberían limitar sus funciones a exigir a los actores del mercado las constancias científicas y técnicas del cumplimiento de los requisitos que correspondan y, de este modo, demostrar que los productos son aptos y seguros para los seres humanos, los animales y el medio ambiente; lo mismo concierne a los procesos que deben estar organizados y gestionados de conformidad con las buenas prácticas aceptadas.
Esta es una labor de vigilancia que responde a la salvaguarda de los llamados objetivos legítimos del Estado, referidos a la protección de la salud y el medio ambiente, así como a la garantía de seguridad en determinados ámbitos y neutralización de prácticas engañosas.
¿De dónde emanan esas evidencias o constancias científicas y técnicas?
De los organismos de evaluación de conformidad acreditados que operan en el marco de la infraestructura nacional de la calidad, como son, en el ámbito voluntario, los laboratorios de pruebas y ensayos, los laboratorios de calibración y los organismos de inspección o verificación, por ejemplo, en el área de las mediciones de todo tipo.
Así, los reguladores, que representan la dimensión del cumplimiento de requisitos, parámetros y características obligatorios contenidos en reglamentos y otros textos jurídicos, se apoyan en el Sidocal, el cual, por la vía de sus componentes públicos y privados, ofrece pruebas, ensayos, calibraciones, verificaciones metrológicas y certificaciones.
Por ejemplo, un departamento o dirección fiscalizadora o reguladora del MOPC debe exigir el cumplimiento del Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico (que puede ser utilizado bajo el agua) de aplicación en edificaciones y construcciones de concreto en general.
Un laboratorio acreditado del Sidocal emite una certificación que avala o asegura la observancia de parte de la industria de las propiedades físicas y químicas normalizadas de los cementos Portland y Portland adicionados o compuestos. La simple presentación de esta certificación es suficiente para darle luz verde a la comercialización del producto en cuestión, sin necesidad de duplicar esfuerzos respecto a las evaluaciones y pruebas de laboratorio que aplican.
En este sentido, los reguladores no deberían actuar para entorpecer u obstaculizar la funcionalidad eficiente del mercado, sino para apoyarlo en beneficio de su propio prestigio y credibilidad, la protección de los mencionados objetivos legítimos del Estado, las buenas prácticas y la competitividad dinámica de las empresas. Sin duda, el mejor aliado de las empresas frente a los requerimientos de los organismos reguladores es la infraestructura de la calidad, en nuestro caso, el Sidocal y sus consabidos institutos.
La lógica explicada debería ser comprendida por el principal regulador de este país, que es nada menos que ProConsumidor (Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05). Este importante organismo no puede ni debe tener todo lo que se requiere para verificar o inspeccionar el cumplimiento de requisitos y propiedades de productos y procesos en el sistema económico dominicano.
Lo que no debe faltarle es un cuerpo de técnicos y profesionales de alta calificación que, conociendo la mencionada división del trabajo, exijan a los actores del mercado en cualquier ámbito (salud, seguridad, inocuidad, operatividad, eficiencia, higiene, etiquetado, etc.) las certificaciones o documentos probatorios del cumplimiento de los reglamentos y textos jurídicos que apliquen emitidos por los organismos competentes del sistema nacional para la calidad.








