La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha publicado en su reciente aviso Núm. 05-25 el procedimiento para la solicitud del incentivo de tipo certificado de crédito fiscal, destinado a los contribuyentes tipificados como grandes contribuyentes nacionales, por la adopción de la facturación electrónica en el período de voluntariedad.
Por lo tanto, surge la inquietud del resto de los contribuyentes medianos, pequeños, micro y no clasificados (mipymes), quienes también deberán implementar un sistema de facturación que permita la emisión y recepción de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
¿Habrá incentivo por adopción voluntaria para las pymes? Si bien la Ley 32-23 de Facturación Electrónica en la República Dominicana segmentó los incentivos por implementación voluntaria en dos apartados, uno dictado en su artículo 40, en el cual se establecen los criterios para el otorgamiento a los contribuyentes clasificados por la DGII como “grandes contribuyentes nacionales”, y otro en su artículo 39, a ser otorgado a los contribuyentes clasificados como mipymes por la Ley 187-17, el procedimiento para la emisión del certificado de crédito fiscal será dispuesto mediante aviso por la DGII, tal como lo establece el artículo 48 del Decreto No. 587-24, reglamento para la aplicación de la referida Ley núm. 32-23. Hasta el momento, solo se han pronunciado respecto al incentivo de los grandes contribuyentes nacionales, en el entendido de que ya sobrepasaron su fecha límite de implementación voluntaria, culminada el pasado 16 de mayo de 2024.
Vale resaltar que el incentivo designado para los contribuyentes mipymes será otorgado a aquellos que implementen facturación electrónica oportunamente, según su clasificación.
A saber, los contribuyentes tipificados como “medianos” y “grandes locales” —esta última tipificación realizada por la DGII— deberán implementar antes del 16 de mayo de 2025, fecha tope para estas categorías de contribuyentes. Se evaluará que hayan adoptado la modalidad de facturación con desarrollo propio o acompañados de los proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados, excluyéndose así los autorizados en el facturador gratuito ofrecido por la DGII y, expresamente, quienes no se encuentren bajo ningún régimen especial de tributación con exenciones del pago de impuestos.
De igual forma, el resto de los contribuyentes clasificados como pequeños, micro y no clasificados contarán con un plazo máximo de hasta 36 meses posterior a la promulgación de la Ley núm. 32-23, es decir, hasta el 16 de mayo de 2026, para acogerse a la modalidad de facturación electrónica y poder optar por el referido incentivo.
Es importante recordar que el certificado de crédito fiscal será de selección única y podrá ser utilizado como crédito para el ITBIS operacional, para el impuesto sobre la renta o anticipos de ISR, o para el impuesto sobre los activos. Además, los montos atenderán a su categorización según sea el caso: a los “grandes locales” les correspondería un monto de trescientos mil pesos (RD$300,000.00); de conformidad al tamaño del contribuyente según la Ley núm. 187-17, les corresponderían doscientos mil pesos (RD$200,000.00) a los medianos, setenta y cinco mil pesos (RD$75,000.00) a los pequeños, y veinticinco mil pesos (RD$25,000.00) a los identificados como micro y no clasificados.
El espíritu del incentivo por voluntariedad busca motivar a que se cumpla con la obligación de implementar la facturación electrónica antes de finalizado el plazo de cada contribuyente, y es un referente de las buenas prácticas de los países que han logrado una masificación exitosa del uso de facturas electrónicas.












