[dropcap]E[/dropcap]l encaje legal, además de servir como provisión de las instituciones financieras para responder a posibles riesgos del sistema, es un instrumento capaz de ayudar a cubrir necesidades específicas del país en las que se requiere de una respuesta rápida ante una coyuntura puntual, o al menos, ese es el uso que las autoridades monetarias hacen de estos recursos.
La Ley 183-02 Monetaria y Financiera establece que las entidades de intermediación financiera están obligadas a mantener en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria un porcentaje de todos los recursos captados del público.
“Tales fondos estarán también afectos a los pagos por concepto de liquidación del sistema de pagos y a los cargos por concepto de las sanciones que tanto el Banco Central como la Superintendencia de Bancos impongan a la entidad correspondiente”, establece la ley. Esto significa que el encaje constituye una especie de provisión establecida por ley para mitigar los riesgos inherentes a los que los bancos están expuestos.
No obstante, sea por creatividad o necesidad, la Junta Monetaria, con asiento en el Banco Central, acude a utilizar estos recursos “ociosos” para que los bancos, asociaciones de ahorros y préstamos y demás instituciones intermediarias presten bajo condiciones especiales estipuladas al momento de anunciar el permiso para su utilización.
Este diciembre, además del incremento normal del dinero en circulación por los ingresos extra de los trabajadores, el Banco Central se propuso iniciar la inyección a la economía de RD$18,566 millones. De esos recursos, RD$12,000 serán destinados a préstamos para la construcción de viviendas de bajo costo en Ciudad Juan Bosch y los restantes RD$6,566 millones para estimular el crédito para productores agropecuarios afectados por las inundaciones provocadas por las lluvias que azotaron durante semanas a la región Norte.
Los bancos y demás instituciones financieras solo podrán utilizar sus recursos del encaje para los fines puntuales establecidos por las autoridades. Para ello, determinaron una serie de controles con el fin de evitar que estos créditos en condiciones especiales se desvíen hacia otros sectores.
Así, los productores de 15 provincias tendrán acceso a los RD$6,566 millones anunciados la semana pasada.
De esta forma, los bancos deberán presentar los contratos firmados con todos los detalles para poder desembolsar los recursos.
El gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, dijo que los préstamos deberán ofrecerse a una tasa de hasta 9% anual, financiamiento fijo por seis años.
Ciudad Juan Bosch
Uno de los destinos predilectos del Gobierno para colocar los recursos del encaje legal es la construcción de viviendas, apoyando su política habitacional encabezada con el proyecto Ciudad Juan Bosch. La motivación de los bancos para prestar a tasas de intereses tan reducidas es la posibilidad de obtener rendimientos de unos recursos de los que no podrían obtener beneficios como encaje.
El Banco Central dispuso a inicios de este mes la posibilidad de que los bancos presten a las empresas constructoras que, mediante fideicomisos, se disponen a construir proyectos de apartamentos con un precio inferior a RD$2.4 millones por unidad en Ciudad Juan Bosch.
Para estos créditos, las autoridades establecieron un interés anual de entre 9% y 12% durante 20 años. En mayo del año pasado, el Banco Central también autorizó el uso de los recursos preservados por los bancos y asociaciones de ahorros y préstamos para construir viviendas de bajo costo, también, en Ciudad Juan Bosch.
La condición fue establecer una tasa de interés fija de hasta un 6% y plazos de hasta 2 años, así como otorgar posteriormente financiamientos a los adquirientes de dichas viviendas, a tasas fija de hasta un 8% y plazos de hasta 20 años.
También en mayo de 2013 el Banco Central inició el proceso de liberación de RD$20,000 millones de encaje legal, pero, esta vez, para contribuir con la dinamización de la economía dominicana, separando montos por instituciones de intermediación y entregando un instructivo que especifica el procedimiento de aplicación y distribución a los sectores de la economía que se querían alcanzar en ese momento.
Los préstamos debían destinarse exclusivamente a sectores productivos, adquisición de soluciones habitacionales económicas y viviendas nuevas terminadas, comercio, micro, pequeñas y medianas empresas, así como préstamos personales de consumo.
Regulación de la Junta Monetaria
La Ley 183-02 Monetaria y Financiera establece que, en caso de que las entidades de intermediación financiera no guarden la cantidades prevista por la Junta Monetaria, se les deberá multar con el pago diario de la décima parte del 1% de los recursos que falten para completar el monto del encaje legal.
Asimismo, la Junta Monetaria establecerá la cantidad progresiva con que se debe sancionar a las entidades que reincidan en el incumplimiento de sus obligaciones establecidas por ley.
“La Junta Monetaria establecerá la composición del encaje según la moneda en que estén denominados los fondos, el porcentaje (…)”, establece la ley.