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Editorial

El destino del Fopetcon está escrito hace muchos años

RedacciónPorRedacción
26 diciembre, 2016
en Editorial
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[dropcap]E[/dropcap]l Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (Fopetcon), si se aplicara en todas sus partes la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), debió desaparecer. La otra alternativa era convertirse en una administradora de fondos de pensiones (AFP), pero su salud financiera se lo impide.

La Ley de Seguridad Social establece, en su Artículo 41, que los fondos de pensiones creados mediante leyes específicas o planes corporativos podrán continuar operando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.

Entre las condicionantes para seguir operando están: Que las cotizaciones sean iguales o superiores a las que establece la Ley 87-01; que la proporción destinada a la cuenta personal sea acumulada en cuentas individuales exclusivas de los afiliados; que los fondos de pensión sean invertidos y obtengan la rentabilidad real mínima.

Además, según la ley, que se incluya un seguro de vida y capacidad con las prestaciones estipuladas en la legislación y sus normas complementarias; que sean regulados, monitoreados y supervisados por la Superintendencia de Pensiones; que prevean el traspaso de la cuenta personal a la AFP seleccionada en caso de que el afiliado cese en el empleo; y que inviertan sus activos de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias.

El Fopetcons no cumple con ninguna de estas condiciones. Y no puede hacerlo. Los planes de pensiones existentes, establece la legislación, deberán realizar estudios actuariales para determinar el valor presente de sus activos y pasivos.

Aquellos que, a juicio de la Superintendencia de Pensiones, estén operando de manera eficiente y presenten la solidez requerida que respalde adecuadamente los fondos de pensiones, podrán constituirse en AFP, para lo cual deberán ajustar sus estatutos y reglamentos de acuerdo a la ley y sus normas complementarias, en un período no mayor de cuatro años a partir de la vigencia de la presente ley.

Hace mucho tiempo que la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de la Vivienda (Acoprovi) y la Confederación Patronal (Copardom), así como otras organizaciones empresariales, esperan que el Fopetcons se convierta en una AFP con todas reglas. No es un secreto que los problemas de transparencia han perseguido a esta entidad, llegando, incluso, a los tribunales.

Para el sector empleador, este fondo constituye un esquema de doble tributación o cotización al margen del SDSS, que incrementa innecesariamente sus costos en perjuicio tanto del clima de inversiones y de la seguridad jurídica, como de los obreros y presuntos beneficiarios.

Los conflictos entre el estatus actual del Fopetcon y la legislación sobre Seguridad Social, como lo ha señalado el sector empleador desde hace años, obligan a que este fondo se transforme o cierre.

El único obstáculo que hay de frente es la debilidad institucional, la cual impide materializar muchos de los sueños de los dominicanos. La voluntad y el bienestar común deberán imponerse en éste y otros casos.

Archivado en: Fondo de PensionesFopetcontrabajadores de la construcción

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