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La Escuela Económica

Percepción de ITBIS gravaría las compras por internet

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
18 junio, 2026
en La Escuela Económica
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Aunque el proyecto de reforma fiscal anticrisis del Gobierno deja fuera la ampliación de base imponible del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS-IVA); y pese a que no se tocarán las compras por internet, la realidad es que la iniciativa incluye unas disposiciones que gravarían directamente las mercancías que entren al país, a través de importadores informales.

De esa forma, sin verse como un impuesto directo, se estarían gravando las compras por internet que hacen muchos emprendedores informales para comercializar esos productos aquí.

¿Qué plantea el Proyecto de Ley de Medidas Pro Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional? En su Artículo 34 propone agregar un Artículo 354-1 al Código Tributario, que se refiere al cobro del ITBIS por “percepción” a las importaciones informales.

Ese nuevo artículo plantea “un régimen de percepción del ITBIS aplicable a las operaciones de importación de bienes gravados”, que sería administrado por las direcciones de Aduanas (DGA) y de Impuestos Internos (DGII).

Así, la DGA aplicará la percepción de 18% de ITBIS al momento de la declaración aduanera a todos los bienes gravables que entren al país por importadores que no estén formalizados, es decir, aquellos que no tienen Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Agrega que la percepción se calculará sobre la base imponible del ITBIS “más un 30% de valor agregado bruto”. Esto indica que, en teoría, al valor neto del bien importado por importadores no formalizados se le cagaría hasta un 48% de impuesto.

Por ejemplo, si llega un producto con valor de 1,000 pesos, a éste se le agregaría un 18% de ITBIS, con lo que llegaría a 1,180 pesos. Luego, a ese valor bruto se le aplicaría un 30%, es decir, 354 pesos, para terminar en 1,534 pesos.

El 30% sobre el valor bruto puede ser variado por la DGII mediante resolución motivada. Pero esa variación puede ser para reducirlo o para elevarlo.

La aplicación del ITBIS por percepción, aunque dependerá de la capacidad logística, tecnológica y operativa de Aduanas para su aplicación, tiene tres objetivos, a saber: primero, busca incrementar las recaudaciones por la vía de una cantidad enorme de productos que son importados por particulares informales y comercializados sin pagar impuestos; segundo, elimina una especie de competencia desleal contra los importadores formales que sí tributan y hacen comercio regular en el mercado local, y tercero, tiene la intención de que esos importadores informales se registren, aunque sea como personas físicas, y tributen al fisco, es decir, reducir la informalidad, con lo cual podrán evitar la carga de hasta 48% sobre sus productos.

En este último punto, en un Párrafo IV, el nuevo Artículo 354-1 indica: “El importador informal que pase a ser contribuyente del ITBIS podrá acreditar el importe percibido por la DGA en sus declaraciones periódicas de ITBIS, siempre que corresponda a períodos fiscales no prescritos”.

Lo anterior indica que la formalización le evitaría a ese importador cargar con los costos impositivos a que se hace referencia, pues podría deducirlos al hacer su declaración regular. El punto es que, en todo caso, los productos importados que se compran por Internet o apersonas que los traen de manera informal, ya no resultarían más baratos que los del mercado local, toda vez que tendrían la carga del 18% de ITBIS y un costo adicional sobre su valor bruto, todo lo cual terminarían pagándolo el consumidor final.

La aplicación de esta medida indica que, si bien no se habla de gravar directamente las compras por internet, la realidad es que cada producto que entre al país por importadores no formalizados tendrá una carga de ITBIS por percepción, lo cual incluirá su revalorización.

Imagine que el bien importado se compró fuera por 1,000 dólares, pero resulta que Aduanas determina que su valor real es de 2,000 dólares, entonces la carta de 18% de percepción de ITBIS será sobre el valor determinado por Aduanas y no sobre el valor a que en realidad fue comprado, si es que se consiguió más barato de lo normal.

En todo caso, como hemos dicho, si este aspecto es aprobado en el Congreso Nacional, su aplicación efectiva dependerá de la capacidad tecnológica, logística y operativa de Aduanas y de la DGII.

Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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