El plan fiscal anticrisis sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional traspasará al control de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) la administración de los recursos que administra el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (Fopetcons), que data del año 1986.
En su Artículo 61, el Proyecto de Ley de Medidas ProCrecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, dispone que la recaudación del Fopetcons pase de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a la TSS, y que sea administrado conforme lo dispuesto en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
El Fopetcons administra cada año más de RD$2,000 millones. Incluso, su presupuesto de este 2026 es de RD$2,339.6 millones, de los cuales el 45.8% sería para el pago de pensiones a los obreros de la construcción en distintas ramas y un 22.3% se estaría destinando a servicios sociales.
Legislación vigente
La Ley 6-86 es la que crea el “Fondo Común de Servicios Sociales, Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción y todas sus ramas afines”. En sus artículos 1, 2 y 3, esa normativa indica que el fondo se nutre del 1% del valor de todas las obras construidas en territorio nacional, tanto públicas como privadas, incluidas las reparaciones, así como un 1% del salario de los trabajadores de la construcción en cada una de las infraestructuras donde trabajen.
Cuando se aprobó la Ley 87-01, se esperaba que ese fondo pasara al control del sistema de seguridad social, pero no fue así. Incluso, el Artículo 4 de la Ley 6-86 indica que las recaudaciones para el Fopetcons se realizan a través de la DGII.
Luego de 40 años, el Gobierno ha propuesto en el proyecto de reforma fiscal anticrisis que la responsabilidad de recaudo de esos fondos pase de la DGII a la TSS.
Pero el proyecto de ley también agrega: “La TSS tendrá a cargo el recaudo, distribución y pago de estos fondos conforme las disposiciones de la Ley 87-01 de Seguridad Social”, con lo que se estaría quitando esa atribución al Fopetcons.
Incluso, propone que, a esos fines, “el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dictará las normas para la administración y recaudo de estos fondos”.
Administración actual
Con base en la Ley 6-86 se establece que el fondo de pensiones de los trabajadores de la construcción es administrado por un Consejo Técnico, el cual es presidido por el ministro de Trabajo, quien también preside en CNSS, además de representantes Dirección de Pensiones y Jubilaciones del Estado, del antiguo IDSS -ahora Idoppril-, de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y afines y de los sindicatos de obreros de actividades afines al área de la construcción, para un total de 18 miembros.
Pero, a pesar de que el fondo está amparado por una ley, hay varios aspectos que se cumplen como manda, como el hecho de que los recursos acumulados deben ser distribuidos en partes iguales de 50% para el fondo de pensiones de los trabajadores de la construcción y el otro 50% para asistencia social.
Además, señala que los fondos, a ser depositados en una cuenta en el Banco de Reservas, deben estar bajo “la supervisión de la Contraloría General de la República”.
Hasta la fecha, no se conocen publicaciones oficiales ni de la Contraloría General de la República ni del Ministerio de Trabajo sobre la forma en que el Fopetcons administra los recursos que se recaudan para los trabajadores de la construcción.
Costos a constructores
Los representantes del sector de la construcción, tanto de viviendas como de otras obras de infraestructura han abogado para que el fondo de pensiones de los trabajadores de la construcción pase al sistema de seguridad social.
Esto así, porque el aporte del 1% del valor de las obras se produce al tiempo que los empresarios de la construcción deben cotizar a la seguridad social con el 17% del salario de sus empleados del área, ya que es un mandato de la Ley 87-01.
El problema está en que, cuando se aprobó la Ley 87-01, debió derogarse la Ley 6-86, debido a que el sistema de pensiones fue transformado con el ahorro de capitalización individual, lo mismo que la parte de la salud y de los accidentes laborales. Entonces, actualmente, los constructores tienen que cotizar a la seguridad social de sus empleados del área y también deben aportar el 1% del valor de las obras que levantan, lo que se convierte en un doble costo vigente hasta hora.
Aunque la disposición incluida en el plan fiscal que cursa en el Congreso Nacional no es específica sobre la derogación o no de la Leu 6-86, sí crea un nuevo escenario han plantear que sea el CNSS el que regule la forma de administración de esos fondos y que su captación se haga através de la TSS.
Tampoco queda claro si la responsabilidad de la TSS del fondo acumulado completo hasta hora o si partirá desde el momento en que se apruebe la modificación planteada en el Artículo 61 de la propuesta de reforma fiscal anticrisis.
Otro rol
El ministro de Hacienda y Economía, Magín Díaz, declaró a elDinero que la propuesta fiscal anticrisis propone que el recaudo de los aportes para el fondo de trabajadores de la construcción pase a la TSS, debido a que en esa labor la DGII solo actúa como un recaudador para traspasar los recursos de inmediato a la cuenta del Fopetcons, por lo que se trata de un trabajo que sale de sus atribuciones efectivas de recaudador de recursos para el Estado. En cuanto a la forma en que se hará esa recaudación cuando pase a la TSS y la forma en que serán administrados, señaló que es un asunto a ser determinado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social.
“Para nosotros, el tema es que la DGII se libera de una labor que no es su esencia, la de recaudar dinero para el Estado, por lo que la canalización de esos fondos (de Fopetcons) la hará otra entidad”, expresó el funcionario. La propuesta fue presentada, precisamente, por la DGII, y fue incluida en el proyecto de ley como para del plan de eficiencia operativa de la entidad.












