“No hay tiranía más cruel que la que se ejerce a la sombra de las leyes y con los colores de la justicia”. –Montesquieu
Al visitar el sitio web de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, se advierte una renovada actividad institucional y un mayor nivel de organización en este órgano constitucional, cuya misión legal consiste en ejercer el control externo sobre el uso de los recursos públicos, la regularidad de los procesos administrativos y la salvaguarda del patrimonio del Estado.
Los instrumentos de que dispone para cumplir esa compleja responsabilidad en todo el ámbito gubernamental son, como sabemos, las auditorías, los estudios y las investigaciones especiales, emprendidas por iniciativa propia o a partir de alertas ciudadanas, solicitudes de los propios incumbentes, denuncias de organizaciones de la sociedad civil u otros actores de la vida nacional.
Como el caso que nos ocupará en este y otros artículos es el del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie), relativo a una “investigación especial practicada al proceso de licitación y adjudicación para la adquisición del almuerzo escolar, registrado bajo el número Inabie-CCC-LPN-2021-0009”, conviene detenernos, desde el inicio, en la diferencia entre una auditoría gubernamental y una investigación especial.
Una investigación especial tiene por objeto examinar un proceso específico. En este caso, una licitación armada, adjudicada y puesta en marcha durante la gestión que precedió a la del Ing. Víctor Castro. Por ello, resulta indispensable delimitar con rigor su alcance, sus linderos temporales y las responsabilidades atribuibles a cada etapa. De lo contrario, el control externo corre el riesgo de extender sus conclusiones hacia hechos, períodos o actuaciones que no guardan relación directa con el objeto formalmente investigado.
Quienes están cerca de estos temas saben que la auditoría gubernamental es un examen más amplio, sistemático y metodológicamente estructurado. Como regla, parte de un plan, un alcance definido, criterios técnicos previamente establecidos y procedimientos de revisión sobre operaciones, registros, estados financieros, presupuestos, cumplimiento normativo, desempeño o gestión.
De acuerdo con la propia Cámara de Cuentas, ella comprende el examen y evaluación de evidencias que respaldan operaciones, registros, informes, estados financieros y presupuestarios de las entidades sujetas a la ley.
La investigación especial, en cambio, suele ser más focalizada. Se activa para examinar hechos, denuncias, procesos o situaciones concretas que ameritan una verificación particular. Siendo así, la referida investigación nunca debió pretender evaluar integralmente toda la gestión financiera o administrativa del instituto (incluidos aspectos tecnológicos), sino esclarecer un hecho específico: el proceso INABIE-CCC-LPN-2021-0009.
Su objeto, por tanto, parecía limitado a un conjunto de actuaciones relacionadas con esa licitación y adjudicación de suplidores del almuerzo escolar. Se trata, como lo dice el propio informe final, de una investigación especial practicada al proceso de referencia.
La diferencia no es menor en la medida en que la auditoría mira un universo de gestión, mientras la investigación especial mira un hecho, proceso o denuncia específica. La auditoría tiende a ser programática y la investigación especial más causal o reactiva. Mientras la primera busca evaluar regularidad, razonabilidad, cumplimiento o desempeño, la segunda procura esclarecer un asunto concreto que ha generado alerta, controversia o sospecha.
Las auditorías gubernamentales no son simples revisiones contables ni ejercicios burocráticos de verificación documental. En un Estado democrático, auditar significa vigilar el uso del dinero de los contribuyentes, es decir, de recursos que pertenecen a la sociedad y cuya correcta administración debe reflejarse en servicios públicos oportunos, eficientes y transparentes.
Precisamente por eso, el control público debe ser firme, pero también cuidadoso. Una auditoría puede y debe abarcar universos amplios de gestión, al mismo tiempo que una investigación especial está compelida a respetar los límites del hecho que la justifica. Cuando esa frontera se borra, el informe puede terminar confundiendo etapas, responsabilidades y contextos. Es cuando, a nuestro humilde entender, el control del Estado no distingue con precisión qué está auditando, qué está investigando y a quién corresponde responder por cada acto.











