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Derecho de propiedad y dominio fiduciario

Teófilo E. Regús ComasPorTeófilo E. Regús Comas
27 March, 2017
en Observatorio financiero
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Un aspecto que distingue el derecho de propiedad se revela a través del control absoluto que sobre el bien ejerce el propietario, permitiéndole usar, gozar y usufructuar a su entera satisfacción el bien jurídico.

Siendo consecuente con lo anterior vemos como al amparo de la Ley 189/11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso, es perfectamente posible la transferencia de este derecho de propiedad a favor de una entidad fiduciaria, a fin de generar en su persona un derecho de propiedad especial denominado: dominio fiduciario.

Este “derecho de propiedad” se caracteriza por una serie de particularidades que lo separan de la noción de propiedad del Código Civil. En efecto, la propiedad de un bien transferido en dominio fiduciario adquiere signos muy especiales a saber: el bien se transfiere con un fin específico previsto en el acto constitutivo que da origen al fideicomiso; la propiedad transferida aun cuando pasa a ser detentada por el fiduciario no entra a formar parte del patrimonio del fiduciario, y por último el traspaso la transferencia se realiza con la obligación a cargo del fiduciario de restituir la propiedad una vez se ha cumplido con el fin previsto en el acto constitutivo.

De esto último se desprende que la propiedad transferida en dominio fiduciario genera una titularidad transitoria a favor del fiduciario, condición esta que hace que la propiedad así cedida sea catalogada de imperfecta, pues a pesar de que durante la vigencia del fideicomiso el fiduciario goza de ciertas potestades: administración, uso, disposición, y reivindicación; una vez cumplidos los fines previstos en el acto constitutivo, este deberá restituir la propiedad, si este fuera el caso, o cumplir con cualquier otra instrucción dada por el fideicomitente.

De ahí lo efectiva que resulta la transferencia de la propiedad en dominio fiduciario, pues a través de esta, se constituye un patrimonio autónomo separado de los bienes del fideicomitente, del fiduciario y de los fideicomisarios o beneficiarios, manteniendo dicha propiedad fuera del alcance de los acreedores de éstos. Quedando este patrimonio afectado exclusivamente a los fines del acto de fideicomiso y solo podrá ser atacado en ocasión de obligaciones surgidas con cargo al propio fideicomiso.

Como se ve, la propiedad transferida en dominio fiduciario crea un verdadero blindaje sobre el bien fideicomitido facilitando la ejecución de los fines del fideicomiso, al tiempo de individualizar y separar la noción de propiedad consagrada en nuestro Código Civil, del concepto de propiedad en dominio fiduciario prevista en la Ley 189/11.

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