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Observatorio financiero

Fideicomiso y lavado de activos

Teófilo E. Regús ComasPorTeófilo E. Regús Comas
17 abril, 2017
en Observatorio financiero
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[dropcap]L[/dropcap]a entrada en vigencia de la Ley 189-11 que crea un marco unificado para promover el desarrollo del mercado hipotecario y fideicomiso ha sido recibida con entusiasmo por diferentes sectores económicos del país, aceptación que se manifiesta a través de la ejecución de múltiples proyectos mediante la constitución de fideicomisos.

Como parte de los resguardos establecidos en la ley para la preservación de la figura del fideicomiso, importa mencionar la previsión normativa concebida para evitar que el fideicomiso sea utilizado como plataforma de lavado de activos. Para ello, la ley atribuyó a las entidades fiduciarias la consideración de sujeto obligado al cumplimiento de las normas prevención de lavado de activos previstas en la Ley 72-02 sobre lavados de activos.

A partir de esta consideración, sobre la entidad fiduciaria van a recaer una serie de obligaciones de cuya inobservancia se desprenderán serias consecuencias jurídicas.

En efecto, al momento de la constitución del fideicomiso, la entidad fiduciaria deberá requerir al fideicomitente una declaración jurada sobre la legítima procedencia de los bienes que serán transferidos al fideicomiso, el incumplimiento a esta formalidad podrá ser sancionado con la nulidad del fideicomiso.

Adicionalmente la entidad fiduciaria queda sometida al régimen sancionador administrativo previsto para los demás sujetos obligados mencionados en la Ley 72-02. De ahí que los incumplimientos por parte de la entidad fiduciaria a las obligaciones expresamente impuestas por este texto de ley, conllevará la imposición de una sanción administrativa cuyos efectos sobre el buen nombre de la entidad pudiera ser mucho más pernicioso que el propio monto de la sanción a ser impuesta por la Superintendencia de Bancos, Dirección General de Impuestos Internos o la Superintendencia de Valores, según sea el caso, en que la entidad fiduciaria este bajo la supervisión de uno de estos órganos.

De ahí que afirmemos que la consagración de una entidad fiduciaria como sujeto obligado al cumplimiento de las normas de lavados de activos proclamada en la Ley 189-11 sobre fideicomiso, además de promover en estas entidades una cultura de cumplimiento y manejo prudente del negocio fiduciario; proporciona a los órganos públicos de control una valiosa herramienta para evitar un uso desviado del fideicomiso, al establecer respuestas efectivas para mitigar los riesgos de lavado de activos por medio de esta figura jurídica.

Archivado en: FideicomisoLavado de activosObservatorio financiero
Teófilo E. Regús Comas

Teófilo E. Regús Comas

El Dr. Teófilo E. Regús Comas es abogado.

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