• Sobre elDinero
  • Contacto
  • Anúnciese
Hemeroteca
Versión Impresa
elDinero Mujer
Foro Económico
Periódico elDinero
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Finanzas
    • Banca
    • Mercado de valores
    • Finanzas personales
  • Energía
  • Industria
    • Comercio
  • Agricultura
  • Turismo
  • Global
  • Opiniones
    • Editorial
    • Cartas al Director
    • Ojo pelao
    • Observaciones
  • elDinero Mujer
  • MÁS
    • Reportajes
    • Comercio
    • Actividades
    • Cine financiero
    • Entrevista
    • Desayuno Financiero
    • Laboral
    • Tecnología
    • ¿Quiénes compiten?
Sin resultados
Ver todos los resultados
Periódico elDinero
  • Finanzas
    • Banca
    • Mercado de valores
    • Finanzas personales
  • Energía
  • Industria
    • Comercio
  • Agricultura
  • Turismo
  • Global
  • Opiniones
    • Editorial
    • Cartas al Director
    • Ojo pelao
    • Observaciones
  • elDinero Mujer
  • MÁS
    • Reportajes
    • Comercio
    • Actividades
    • Cine financiero
    • Entrevista
    • Desayuno Financiero
    • Laboral
    • Tecnología
    • ¿Quiénes compiten?
Sin resultados
Ver todos los resultados
Periódico elDinero
Sin resultados
Ver todos los resultados

Los odiados anticipos

Rosa PascualPorRosa Pascual
24 April, 2017
en Adentro del mercado
WhatsappFacebookTwitterTelegram

[dropcap]M[/dropcap]es tras mes los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) deben pagar sus anticipos, pero muchos desconocen la base legal que los obliga a proceder de esa manera o la forma de calcularlos. Pues bien, tratemos de explicarlo, esta vez enfocándonos únicamente en los anticipos de personas jurídicas.

Los anticipos están regulados por el artículo 314 de la Ley 11-92, actual Código Tributario Dominicano (CTD) y los artículos 79 al 81 del Reglamento 139-98. Desde el año 2006, todos los contribuyentes del ISR deben pagar sus anticipos sobre una de las siguientes bases:

  • Si el impuesto liquidado del año que declara representa menos el 1.5% del total de ingresos declarados, pagarán sus anticipos por el equivalente al 1.5% en doce cuotas iguales y consecutivas.
  • Si el impuesto liquidado es mayor al 1.5% del total de ingresos declarados, los anticipos se pagarán en base a doce cuotas iguales y consecutivas equivalentes a la doceava parte del impuesto liquidado en el ejercicio fiscal anterior.

Lo más común son las empresas que cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre. Dado que los anticipos se calculan en base a las informaciones declaradas para el ejercicio fiscal anterior, el nuevo monto de anticipos se paga a partir del 15 de mayo ya que la declaración del ISR se presenta a más tardar a finales de abril.

Los anticipos se utilizan como crédito fiscal para el ejercicio en el que se pagaron. Es decir, para cada año fiscal, el saldo de impuesto a pagar será el resultado de restar al impuesto liquidado el saldo de los anticipos pagados durante dicho año fiscal. Con esto se garantizan dos cosas:

  • El Gobierno recibe un flujo de caja constante para cubrir sus compromisos a corto plazo.
  • Las compañías ven menos afectada su liquidez porque no tienen que erogar grandes sumas al final del año, sino que al pagar en cuotas se facilita el cumplimiento.

Sin embargo, por otro lado existe un costo de oportunidad para las compañías ya que el monto de los anticipos, que no son más que impuestos pagados por adelantado, pudiera invertirse en el negocio y obtener mayor rentabilidad.

No están sujetas al pago de los anticipos las personas jurídicas cuyos ingresos provienen de comisiones o márgenes de comercialización regulados por el Estado. Además, para los sectores económicos que demuestren que sus márgenes de comercialización requieren de un tratamiento especial, la Dirección General de Impuestos Internos podrá estimar la base imponible sobre el cual se determinará el anticipo y el impuesto mínimo.

Finalmente, los contribuyentes que demuestren una reducción significativa de sus rentas en el ejercicio fiscal corriente podrán solicitar por lo menos quince días antes del vencimiento, la exención total o parcial de efectuar el pago del anticipo correspondiente.

Archivado en: anticiposImpuestosISR
Publicación anterior

El dilema económico de la democracia dominicana

Siguiente publicación

Oferta de empleos crece en años de aumento salarial

Rosa Pascual

Rosa Pascual

Otros lectores también leyeron...

El proyecto también incorpora otras iniciativas orientadas al crecimiento económico, el combate a la evasión y la consolidación fiscal.

Microempresas sin anticipos y pymes sólo con tres cuotas al año

Según Díaz, el objetivo es eliminar distorsiones acumuladas en el sistema tributario.

Proyecto fiscal apuesta por eliminar impuestos considerados obsoletos

La iniciativa busca ajustar el monto libre de impuestos al aumento del costo de vida.

Gobierno propone elevar a RD$39,900 el salario exento del ISR para cubrir canasta básica de primeros quintiles

Según Díaz, el proyecto combina acciones de consolidación fiscal con medidas de simplificación tributaria, combate a la evasión y estímulos al crecimiento económico.

Conozca los impuestos que el Gobierno propone mantener sin cambios en su plan fiscal

Omar, hagamos un poco de historia con el pago del anticipo del ISR

ITBIS digital: entre la legalidad y la fatiga tributaria

Siguiente publicación

Oferta de empleos crece en años de aumento salarial

Deje un comentario

Últimas noticias

Ricardo Llaudes, jefe de misión del FMI y Leonardo Aguilera, presidente ejecutivo de Banreservas.

FMI sostiene encuentro con Banreservas para analizar perspectivas económicas y financieras

14 June, 2026
Santos anuncia inicio de nuevas extensiones de redes eléctricas en las comunidades Mena Abajo y Vuelta Grande.

El Gobierno impulsa electrificación rural en Bahoruco con inversiones por RD$48.5 millones

14 June, 2026

CA y el Caribe enfrentaron más de 15 millones de ataques de malware y 24 mil intentos de ransomware en 2025

14 June, 2026
Esto representa un aumento de 5.4% en términos interanuales.

Banco Central informa que remesas recibidas fueron de US$5,170.1 millones entre enero y mayo de 2026

14 June, 2026
Velarde resumió los principales factores para determinar la viabilidad financiera de un proyecto energético.

Rocío Velarde explica elementos que consideran los bancos para financiar proyectos eléctricos

14 June, 2026

Periodismo económico y financiero responsable

EDITORIAL CM, SAS
Edificio Corporativo MARTÍ
Rafael Augusto Sánchez, esquina Winston Churchill,
Ensanche Piantini, Santo Domingo, RD.

Newsletter

  • Sobre elDinero
  • Hacemos esto…
  • Contacto

© 2015 - 2025 Periódico elDinero - Todos los derechos reservados.

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Finanzas
    • Banca
    • Mercado de Valores
    • Finanzas personales
  • Energía
  • Industria
  • Agricultura
  • Turismo
  • Mercado global
  • Opiniones
  • elDinero Mujer
  • Contacto
  • Versión impresa
  • Newsletter

© 2015 - 2025 Periódico elDinero - Todos los derechos reservados.

VERSIÓN IMPRESA

Hojee y descargue nuestra versión impresa y disfrute del contenido más relevante y mejor trabajado sobre economía y finanzas

Versión impresa #541