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Infracción precedente y lavado de activos

Teófilo E. Regús ComasPorTeófilo E. Regús Comas
31 July, 2017
en Observatorio financiero
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[dropcap]L[/dropcap]a entusiasta participación pública de la máxima autoridad de la Dirección General de Impuestos Internos destacando las oportunidades que supone para ese órgano de la administración tributaria la entrada en vigencia de la Ley 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ha generado un elevado nivel de preocupación no solo entre los asesores fiscales, sino también en las grandes empresas e industrias, al punto que dos de sus principales asociaciones han expresado temor respecto de una eventual aplicación desviada de este texto sobre sus integrantes.

Entiendo comprensible la preocupación de este sector, si partimos del entusiasmo al cual nos hemos referido precedentemente, pues ciertamente esta ley ha incluido al delito tributario, en cualquiera de sus manifestaciones, como infracción precedente para configurar la infracción penal de lavado de activos. Sin embargo, si bien entendemos dicha preocupación, no la compartimos, ya que esto sería presumir un estado de mala fe de parte del órgano de la administración y una reinversión de la presunción de inocencia de la cual no solo disfrutan de los integrantes de ese sector, sino todos ciudadanos.

En efecto, la evolución y madurez que han exhibido en sentido general los órganos de la administración pública debido, entre otras razones, a las consecuencias que supone la consagración de República Dominicana como un estado social, democrático y de derecho, donde la legalidad en que se expresa esta última exige la completa sujeción de las actuaciones de las administraciones a la ley y al derecho, elementos estos que han de obrar para que la efectiva puesta en marcha de esta ley no suponga una casería de brujas.

Por demás, la exigencia del estado de derecho propugna por una tutela judicial, la cual se materializa a través del control que ejercen los tribunales sobre la actividad de las administraciones, a fin de que su actividad se encuentre sometida dentro de los límites que la legalidad impone, generando el espacio vital para que los particulares promuevan la acción en responsabilidad civil en contra de los entes públicos y sus funcionarios que, en el ejercicio de ciertas potestades, hayan incurrido en una actuación administrativa antijurídica.

No obstante a lo anterior, entendemos que los intereses en juego en este escenario sugieren el advenimiento de un accionar objetivo y prudente por parte de la Dirección General de Impuestos Internos en la aplicación de esta ley, pues el costo político que supondría para la administración pública una torpe e improcedente utilización de este mecanismo legal, sería de dimensiones catastróficas.

Todo esto me trae a recuerdo al connotado escritor francés Alejandro Dumas, cuando puso en boca del Conde de Montecristo una reflexión que se ha erigido en una especie de testamento para la humanidad: “…y no olvides nunca que, hasta el día en que Dios se digne revelar al hombre el futuro, toda la sabiduría humana se hallará en estas dos palabras: confiar y esperar”.

Archivado en: Lavado de activos
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