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Ley Contra el Lavado de Activos: logros y desafíos

Jaime M. Senior Fernández Por Jaime M. Senior Fernández
24 mayo, 2018
en EconoLegales
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El 1 de julio de 2017 se aprobó la Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, la cual ha tenido un impacto profundo e inmediato en el quehacer empresarial nacional. Cabe resaltar el hecho de que fue aprobada sin contar con un período de implementación, sino que sus fuertes requisitos entraron en vigencia de manera inmediata.

La Ley No. 155-17 fue aprobada de cara a una evaluación del país que sería realizada a principios de 2018 por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un organismo de carácter mixto, público-privado, que evalúa el cumplimiento de normas de prevención de lavado de activos a nivel mundial, y publica las famosas “listas negras” de países que no cumplen los requisitos internacionales.

A pesar de que aún no se han publicado los resultados de la evaluación del GAFI, todo parece indicar que el país saldrá muy bien parado de esta evaluación. Se debe resaltar el trabajo de varias instituciones gubernamentales –el Ministerio Administrativo de la Presidencia, la DGII y la Unidad de Análisis Financiero, entre otras– que colaboraron de la mano con el sector privado para lograr este objetivo nacional.

No obstante, el hecho de que la Ley Contra el Lavado de Activos fue aprobada e implementada sin contar con un período de implementación, y ya que la misma marcó un importante cambio en la materia, ha llevado a que el sector privado haya tenido que trabajar sobre la marcha para establecer los controles necesarios para cumplir con la ley. En algunos casos, esto ha creado cierta confusión sobre varios aspectos de la legislación, como por ejemplo la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones sobre divulgación de los “beneficiarios finales” en materia de las sociedades comerciales.

Asimismo, el requisito de contar con medios de pago fehacientes para algunas operaciones comerciales comunes, tales como las ventas de acciones o de inmuebles, ha generado diversos criterios en su implementación. Esperemos que, con el paso del tiempo, y mayor comunicación de parte de las autoridades, se puedan superar estos desafíos.

También se ha comentado que algunos sectores han solicitado la modificación de ciertos aspectos de la Ley Contra el Lavado de Activos. En este sentido, se puede resaltar que se ha planteado la eliminación de la prohibición del uso de efectivo para realizar ciertas operaciones comerciales. A nuestro criterio, esta es una lamentable propuesta que es desacertada, pues uno de los grandes logros de la Ley Contra el Lavado de Activos ha sido mejorar la normativa en la materia, y no debemos debilitarla ahora, luego de haber hecho un gran esfuerzo por avanzar en prevenir el lavado de activos.

Etiquetas: Lavado de activosLey 155-17Ley contra el lavado de activossujetos obligados
Jaime M. Senior Fernández

Jaime M. Senior Fernández

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