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Derechos constitucionales de las empresas dominicanas

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
25 October, 2018
en EconoLegales
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Recientemente, nos comentaba un magistrado que le extrañaba el poco conocimiento que, a su percepción, el empresariado tenía de los derechos económicos y sociales consagrados en la Constitución.

El mismo nos hacía la observación de que en la medida en que aumenta el conocimiento de estos derechos, entonces aumentaban las posibilidades de hacerlos efectivos.

Nuestra Constitución fue reformada de manera integral en 2010 (fue objeto de una reforma puntual en 2015, razón por la cual data de éste último año). En la reforma del 2010, fueron incorporados a la Constitución una serie de derechos que serían expresamente reconocidos en este documento, incluyendo varios derechos económicos. El primer derecho reconocido es la libertad de empresa, industria y comercio, consagrando el derecho de cada persona de dedicarse a la actividad económica de su preferencia.

La Constitución sí reconoce la facultad del Estado de regular dichas actividades con la finalidad de asegurar el eficiente desenvolvimiento del mercado.

Otro derecho reconocido es el de propiedad, de tal modo que cada persona tiene el derecho a gozar, disfrutar y disponer de sus bienes de la forma en que entienda más apropiada. Como corolario de este derecho, la Constitución establece una prohibición a la privación de la propiedad, salvo causa justificada por utilidad pública y previo pago de su justo valor.

Asimismo, se distingue el derecho a la propiedad intelectual, el cual es derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.

Esta protección es de suma importancia, ya que la riqueza del Siglo 21 se encuentra menos en la propiedad tangible, y más en el desarrollo de este tipo de propiedad. En otro orden, se consagra al trabajo como un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. De hecho, adquiere rango constitucional la premisa de que los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado, algo que es positivo tanto para el sector empresarial como para los trabajadores.

Un derecho reconocido en la Constitución, y que fue recientemente reivindicado por el Tribunal Constitucional, es el derecho al tránsito, es decir, que cada persona tiene derecho a transitar libremente dentro del territorio nacional. Este derecho fue reconocido en el contexto de una reciente decisión de dicho tribunal condenando el monopolio en el transporte de carga. La Constitución es una poderosa herramienta para reconocer y reivindicar derechos, y esperamos que los sectores productivos hagan uso de la misma para fomentar la producción nacional.

Archivado en: ConstituciónDerechos de las empresasempresas dominicanas
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