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¿Qué queremos de ProCompetencia?

Jaime M. Senior Fernández Por Jaime M. Senior Fernández
22 noviembre, 2018
en EconoLegales
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La Ley de Defensa de la Competencia, que creó la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) data de 2008. Sin embargo, no entró en vigencia hasta enero de 2017, cuando se designó a su Directora Ejecutiva.

Durante casi 10 años, ProCompetencia fungió de manera acéfala, realizando estudios de mercado y educación en materia de derecho de la competencia, pero sin poderes de realizar investigaciones y procesos administrativos respecto a presuntas violaciones a la ley. Luego de entrar en vigencia la ley, ha sido muy activa, iniciando investigaciones y procesos sancionadores respecto a diversos sectores de la economía.

A pesar de que tenemos una ley con importantes virtudes –por ejemplo, que es flexible y no dogmática en establecer los preceptos de actos contrarios a la competencia– hemos tenido menos oportunidad de participar en una discusión pública de la forma en que queremos, como sociedad, que sea aplicada. Hasta la fecha, solo hemos tenido acciones administrativas por parte de ProCompetencia, por lo que este tema no se ha ventilado en los tribunales.

En primer término, nos parece que resulta clave que ProCompetencia tome en cuenta, de manera expresa y pública, el hecho de que el análisis que debe emplear tiene que enmarcarse dentro del ámbito de las pequeñas economías, como la de República Dominicana. Es decir, el derecho de competencia no debe aplicarse aquí de la misma forma que en grandes economías.

Esto se debe a que nuestra economía es pequeña, por lo que solo puede justificar la existencia de un determinado número de actores económicos, y por consiguiente, mayor concentración de participación de mercado, para mantener la eficiencia económica. Asimismo, en nuestro país es necesario importar bienes y servicios, debido a la limitada producción nacional.

ProCompetencia debe velar por asegurar que los participantes del mercado que cuenten con una posición dominante –algo que no está proscrito bajo esta normativa– no incurran en abusos o conductas que puedan perjudicar a los consumidores mediante la exclusión de competidores. No obstante, el regulador tampoco puede ser dogmático, ya que establecer el mercado relevante y precisar las conductas abusivas debe tomar en cuenta la naturaleza de nuestra economía.

Por igual, el análisis de las conductas que puedan tildarse de colusión debe tomar en cuenta el tamaño de la economía y sus actores. En fin, le incumbe a ProCompetencia aplicar la ley de manera que se ajuste a nuestra realidad, con la finalidad de resguardar a los consumidores, pero sin perjudicar a los sectores productivos.

Etiquetas: ProCompetencia
Jaime M. Senior Fernández

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