Pocas leyes han sido objeto de tantos cuestionamientos y objeciones como la Ley 140-15 del Notariado en República Dominicana, aprobada con poco debate público y cuyo contenido puede tildarse de inconsistente con la realidad de nuestro país. Diversos aspectos han sido debatidos desde su promulgación, pues ha constituido una seria traba para el desarrollo comercial de nuestro país.
Sin embargo, un aspecto que merece mayor atención es la interpretación y aplicación de sus disposiciones respecto a los negocios inmobiliarios. Una errónea interpretación por algunos registros de títulos del artículo 19 constituye una importante e innecesaria traba para realizar operaciones inmobiliarias.
El artículo 19 prevé que “todos los actos que instrumente [el notario] (…) incluyendo los actos que afecten los derechos inmobiliarios (…) deberán ser instrumentados por un notario de la jurisdicción territorial donde esté radicado el inmueble de que se trate”.
A pesar de que el artículo se refiere a “actos que instrumente” el notario, lo que quiere decir los actos auténticos y no actos bajo firma privada en las cuales los notarios únicamente dan fe de sus firmas, algunos han interpretado esta disposición de manera incorrecta y requieren la intervención de un notario local para cada acto traslativo de propiedad inmobiliaria.
Otro aspecto lamentable es el hecho de que no todos los registros de títulos en el país han adoptado una posición consistente al respecto. Es decir, algunos registradores interpretan –erróneamente– el artículo 19 mientras que otros han asumido una posición contraria. Esto crea dificultades al momento de realizar operaciones a nivel nacional en materia inmobiliaria, pues no es posible determinar si el registrador requerirá la intervención de un notario local.
Aunque la posición de que no se requiere legalización por un notario de la jurisdicción en que se encuentre el inmueble es, a nuestro criterio, la correcta, tampoco es positivo el hecho de que se adopten distintas interpretaciones a nivel nacional respecto a una misma disposición. Esto atenta contra la seguridad jurídica, y la Jurisdicción Inmobiliaria, que opera a nivel nacional, debe intervenir para uniformar el criterio al respecto.
La Ley del Notariado 140-15 establece una serie de disposiciones cuestionables y que merecen ser revisadas cuanto antes. Sin embargo, la errónea interpretación de algunos registradores de títulos de una disposición de dicha ley constituye una seria traba a las operaciones inmobiliarias, y la Jurisdicción Inmobiliaria debe tomar medidas al respecto cuanto antes.