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Para bien o para mal ¡tenemos RST!

Rosa PascualPorRosa Pascual
8 August, 2019
en Adentro del mercado
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Iniciamos agosto con la noticia de que aprobaron el RST, es decir, el Régimen Simplificado de Tributación que ofrece a los pequeños contribuyentes la facilidad de no pagar anticipos. Antes de etiquetar esta noticia como buena o mala, mejor vamos a analizarla para que sean ustedes los que formen su propia opinión.

Las ventajas que ofrece el RST es que ahora aplica tanto para personas físicas como personas jurídicas, teniendo en cuenta que cumplan con las características necesarias para pertenecer a este régimen especial. La novedad aquí, es que las pequeñas empresas pueden acogerse, algo que resulta novedoso respecto del PST, anterior régimen especial que ahora queda derogado.

Por el lado del anticipo, siempre fue así, solo que ahora aplica a más contribuyentes por incluir ahora a las pequeñas empresas. Cabe destacar que la eliminación del anticipo es solo un tema de forma ya que cambia la forma de pagar el impuesto, pero no el impuesto per se. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se paga por adelantado, ahora se pagará en 4 cuotas trimestrales en el período fiscal siguiente al que se declara.

Los demás beneficios del RST son: i) eliminó el requisito de no contar con contabilidad organizada ii) quienes que se acojan al RST pueden emitir comprobante de crédito fiscal (igual pasaba en el PST), iii) exoneración del impuesto sobre activos para las empresas, salvo que dichos activos no estén asociados a su actividad económica y iv) no es necesario contar con la Certificación de Micro o pequeña empresa emitido por el Ministerio de Industria y Comercio y MiPyme.

Vamos bien, ¿cierto? Pero, ¿cuáles son los aspectos negativos de este reglamento? Y ¿qué implicaciones tienen para quienes quieran acogerse al mismo? Vemos:

  • Si al presentar la declaración jurada anual del ISR la DGII considera objetivamente que las declaraciones realizadas por los contribuyentes no reflejen la realidad económica del sector al cual pertenece el contribuyente considerará un incremento porcentual de los ingresos declarados partiendo del promedio de ventas en efectivo o a consumidores finales conforme el sector. Es decir, que la DGII tendrá la potestad de incrementar los ingresos de los contribuyentes.
  • Los saldos a favor que se puedan generar por pago de impuesto en exceso, serán considerados como pago único y definitivo. Esto quita a los contribuyentes la posibilidad de trasladar dichos saldos a favor a los períodos fiscales subsiguientes.
  • Aun cuando no es necesario remitir los formatos de envío de datos mensuales, es necesario contar con facturas de crédito fiscal por compras para sustentar costos y gastos, para fines informativos.
  • Limita el tipo de socios que puede tener una persona jurídica para poder beneficiarse de los incentivos del RST.
  • Las personas físicas y jurídicas que realicen transacciones con contribuyentes acogidos al RST deberán realizar la retención del 100% del ITBIS.
  • Los contribuyentes acogidos al PST perderán la posibilidad de compensar el ITBIS pagado en compras con el ITBIS causado en las ventas.

Lo que sí es una buena noticia, es que el RST es opcional. Quienes no se sientan cómodos con al mismo, son bienvenidos a tributar por el régimen ordinario.

Archivado en: AnticipoRégimen Simplificado de TributaciónRST
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