Con la oficialización del nuevo Régimen Simplificado de Tributación (RST), mediante el Decreto 265-19, emitido por el Poder Ejecutivo, el pasado viernes 2 de agosto, se abre un camino hacia una de las vías para elevar el cumplimiento voluntario, la facilitación.
La facilitación, entendida en las actuales administraciones tributarias, como dar facilidades a los que quieren cumplir. De hecho, así lo tiene definido en su Plan Estratégico 2017-2020, la DGII como uno de sus ejes principales: “Establecer los mecanismos y las herramientas para que los contribuyentes puedan cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias”.
Este nuevo marco jurídico, organizado mediante un nuevo reglamento de aplicación, va en esa dirección y establece los lineamientos que permiten que unidades de negocios activas en la economía, así como profesionales liberales tengan una herramienta poderosa para facilitar su cumplimiento voluntario.
El Decreto 265-19 delimita claramente el alcance, beneficios y condiciones para acceder a estos beneficios, toda vez que este Reglamento está motivado en el interés de establecer un régimen simplificado de tramites en materia tributaria para fomentar la equidad, favorecer el crecimiento de los sectores de la economía e incentivar el cumplimiento oportuno y voluntario de las obligaciones tributarias.
Según lo dispuesto en el Reglamento, el objeto es establecer un régimen simplificado de tributación para la determinación de las obligaciones del impuesto sobre la renta (ISR) y del Impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) de las personas físicas y jurídicas que soliciten acogerse a este bajo las siguientes modalidades, según aplique: RST de ingresos y RST de compras. El Reglamento del RST se aplica a las personas físicas o jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, personas jurídicas productores de bienes, personas físicas o jurídicas comerciantes de bienes.
Además, dispone que para la modalidad ingresos podrán acogerse personas físicas y jurídicas cuyos ingresos brutos anuales no superen RD$8,700,000, mientras que para la modalidad de Compras podrán acogerse las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales anuales no superen los cuarenta millones de pesos.
Las diferencias claves entre el nuevo régimen RST y el anterior, que era conocido como Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) son las siguientes: se amplían los criterios para el ingreso y permanencia al régimen; se incluyen nuevos sectores económicos (sector agropecuario y prestadores de servicios personas jurídicas).