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El Concordato: Una exención tributaria con poco más de 60 años

Jairon SeverinoPorJairon Severino
18 febrero, 2015
en Noticias
Los edictos o avisos que se refieren al ministerio sagrado también están libres del pago de impuestos. | Lésther Álvarez

Los edictos o avisos que se refieren al ministerio sagrado también están libres del pago de impuestos. | Lésther Álvarez

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El Concordato firmado entre el Estado dominicano y el Vaticano, que entre otras cosas incluye exenciones tributarias para todo lo relacionado con la Iglesia Católica, tiene poco más de 60 años en ejecución.

El acuerdo fue rubricado en el papado de Pío XII por Domenico Tardini, pro-secretario de Estado para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios de la Santa Sede; y Rafael Leonidas Trujillo Molina. La firma fue el 16 de junio de 1954 y publicado en la Gaceta Oficial 7720, del 21 de julio del mismo año.

Los Estados acordaron dejar exentos de impuestos los edificios sagrados, seminarios y otros inmuebles destinados a la formación del clero; los edificios de propiedad de la Iglesia empleados en fines de utilidad pública, las residencias de los obispos y de los ministros de culto, cuando sean propiedad de la Iglesia.

Bienes
“Queda expresamente convenido que los bienes, cuya propiedad adquiera la Iglesia por donación entre vivos o por disposición testamentaria, estarán exentos de los impuestos de donación o de sucesión, siempre que los bienes recibidos en esa forma se destinen a un fin propio del culto o de utilidad pública por voluntad del donante o del testante o por ulterior disposición de la autoridad eclesiástica competente”, establece de forma expresa.

Además, quedaron exentos del pago de cualquier gravamen o de contribuciones especiales los bienes eclesiásticos no comprendidos en el número precedente. Los representantes de la iglesia también quedaron fuera del sistema tributario en razón del ejercicio de su ministerio espiritual.

Establece también que los ordinarios de los lugares y los rectores de parroquias gozarán de franquicias postal y telegráfica en su correspondencia oficial en el país.

El tratamiento en materia educativa

El acuerdo que en 1954 firmó el Estado dominicano con el Vaticano, el cual lleva más de seis décadas en ejecución, incluyó una serie de tratamientos o prerrogativas especiales que lo convierten en una de las primeras leyes de este tipo en el país.

Una de las facilidades más notorias es la autonomía o potestad de la Iglesia Católica en el aspecto educativo.

El acuerdo reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y concede libertad plena en el ejercicio de su poder espiritual y jurisdiccional.En el artículo XXI del Concordato, el Estado garantiza a la Iglesia la libertad de establecer y mantener bajo su autoridad eclesiástica, escuelas de cualquier orden y grado.

El convenio establece que la educación en centros de formación católica siempre será organizada e impartida libremente por la autoridad eclesiástica. Los centros educativos de la Iglesia católica no pagan impuestos.

FACILIDADES
«Muebles. La Iglesia Católica puede importar todo tipo de bienes muebles y si es para uso
eclesiástico está libre de impuestos.
«Evangélicos. Durante la última reforma constitucional las iglesias evangélicas reclamaron mayor equidad en la relación con el Estado.

La Iglesia en España
Según un informe publicado en 2013 www.laicismo.org, la iglesia católica en España recibe del Estado más de 11,000 millones de euros anuales (1% del PIB), equivalente a 260 euros por cada habitante. El sitio detalla que la jerarquía católica, en la firma de los Acuerdos Económicos de de 1979, se comprometió a lograr, por sí misma, los recursos suficientes para la atención de sus necesidades, pero hasta la fecha no se ha cumplido con ese compromiso. Los datos establecen que las aportaciones de los fieles son la principal fuente de financiación y representan el 50 % de los ingresos.

Caso Colombia
El período El Espectador de Colombia, una nota de octubre de 2014, destaca que en momentos en los que se habla de una nueva reforma tributaria y de crear impuestos para la paz, la Corte Constitucional acaba de proferir un fallo que seguramente va a levantar ampolla en algunos sectores de la sociedad. En este, ese alto tribunal exime del pago de la sobretasa ambiental a una iglesia cristiana de Santander y exhorta al Gobierno para que “en acuerdo con las diferentes iglesias reconocidas, en el menor tiempo posible, presente un proyecto de ley que garantice su trato igual en materia tributaria”. Mejor dicho, que a las iglesias cristianas se les brinden las mismas exenciones tributarias de las que goza la iglesia Católica por cuenta del Concordato firmado entre la Santa Sede y Colombia.

Caso dominicano
El Código Tributario dominicano, en su artículo 299, sobre Exenciones Generales, cumple fielmente con lo que dispone el Concordato firmado con el Vaticano. En su acápite C dispone que estarán libres del pago de cualquier gravamen las rentas de las instituciones religiosas, cuando se obtengan por razón directa del culto.

Esta información ha prevalecido en el CódigoTributario y en las demás leyes que tienen que ver con impuestos en el país.

Archivado en: ConcordatoExencionesIglesiaImpuestosVaticano
Jairon Severino

Jairon Severino

Periodista. Director-fundador del Periódico elDinero. Egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Fue editor de Economía & Negocios del periódico Listín Diario. Maestría en Liderazgo Organizacional, por Humboldt International University, Miami, EE UU; Habilitación Docente, en UTE, y diplomado en Periodismo Económico por el Banco Central y la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD).

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