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La polémica interpretación de la NorDom 53

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
12 September, 2016
en EconoLegales
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[dropcap]L[/dropcap]a Norma Dominicana sobre el Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados, emitida por el Instituto Dominicano de la Calidad (Indocal) y mejor conocida como NorDom 53, continúa siendo objeto de amplias discusiones en la comunidad empresarial.

La NorDom 53 parte de una premisa muy loable, de que es necesario establecer requisitos uniformes que deben cumplir las etiquetas en los envases de los productos preenvasados. Resulta beneficioso para los consumidores dominicanos requerir que la información más relevante de un producto sea adherida al envase y que sea presentada en el idioma español.

Cabe resaltar que a pesar de que la NorDom 53 debe aplicar a todos los productos preenvasados, hasta el momento y de forma introductoria, solo se ha aplicado a productos lácteos. Se prevé que a partir de enero de 2017, se aplicará de manera general respecto a todos los productos preenvasados.

El aspecto que ha sido más controvertido respecto a la norma es la posición de algunos de que la norma exige que los productos preenvasados cuenten con una etiqueta que cumpla con los requisitos de la NorDom 53 desde el punto de origen del producto de que se trate. Es decir, estas personas entienden que la norma prohíbe que el importador o comercializador de la mercancía en República Dominicana le adhiera una etiqueta a los productos para que cumplan con la NorDom 53.

Sin embargo, la NorDom 53 no exige que la etiqueta exigida sea adherida en el país de origen del producto importado. En su Artículo 3.12, esta disposición señala que el etiquetado se refiere a “cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso… o adherido al envase de un alimento”.

Como se puede apreciar de la citada definición, en ningún lugar se exige que se adherida la etiqueta en el país de origen del producto.

En este mismo sentido, los artículos 4 y 5 de la citada norma regulan la forma de presentación y el contenido de la etiqueta que debe ser adherida a los productos preenvasados. Estos artículos exigen, de manera precisa, que el etiquetado es obligatorio y debe ser hecho en el idioma español.

Sin embargo, ninguna de las disposiciones exige que el etiquetado sea adherido específicamente por una parte -ya sea el productor, el importador o el comercializador-, sino únicamente que se encuentre adherida al momento de venta. Por lo tanto, la posición de que no se puede adherir la etiqueta luego de que el producto sea importado al país carece de base legal.

Archivado en: IndocalNorDom 53
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