A título de introducción debo destacar que la columna Ratio Jurídico tendrá como visión establecer en sus artículos conceptos generales sobre diversos temas jurídicos, enfocado al ambiente económico que caracteriza al lector de este periódico, permitiendo un repaso, lo más sencillo posible, sin separarnos demasiado de los términos técnicos del tema que presentemos en su momento.
Esta primera entrega vamos a enfocarnos en conocer sobre el fidecomiso en República Dominicana, su marco legal, sus reglamentos, las ventajas que representa a nivel financiero para los desarrolladores, algunos retos que podrían afrontar en consideración las diversas reglas de negocios, resaltar ciertos mitos y realidades que nuestros consumidores deben tomar en consideración y, que muy probable desconozcan por efectos de normas paralelas (como las bancarias), que han generado un vacío entre los principios y objetivos de la ley.
En fecha 16 de julio de 2011, surge la Ley 189-11, de Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso y su reglamento de aplicación es la Ley 95- 12, de fecha 2 de marzo de 2012. Hasta antes del año 2011, República Dominicana carecía de este instrumento legal y financiero, quedando en desventaja frente a otros países latinoamericanos donde ya existía. Este marco jurídico nace en principio con los siguientes objetivos:
1- Establecer políticas que faciliten el desarrollo de proyectos habitacionales.
2- Herramienta que permita del desarrollo de viviendas de bajo costo, reduzcan el importante déficit habitacional de República Dominicana
3- La optimización del uso de los recursos y procesos, de forma que la población de menos ingresos, que en la generalidad de los casos no es sujeto de crédito, pueda tener acceso a ofertas de viviendas con características y condiciones que les resulten asequibles.
4- La creación de la figura del fideicomiso.
5- Herramientas novedosas que permitan el financiamiento del mercado hipotecario a través del mercado de capitales, tales como la titularización de carteras hipotecarias.
6- Ampliación de instrumentos y valores de oferta pública.
7- Crea un procedimiento nuevo para las ejecuciones en materia inmobiliaria.
8- Promover proyectos habitacionales de bajo costo.
9- Esquema impositivo compatible con una política fiscal con incentivos fiscales que constituyen nuevas exenciones.
En ese orden de ideas, se define como el fideicomiso (Ley 189-11) el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.
El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente.
Como podemos leer, el legislador realizó una definición amplia, que crea la necesidad de descomponer algunos términos que permitan una mejor comprensión, tales como:
Fideicomitentes: Persona física o moral que constituye un fideicomiso para destinar ciertos bienes o derechos a la realización de un fin lícito. Es la persona que aporta un bien a formar parte del patrimonio del fideicomiso.
Fideicomiso: provine del latín fideicommissum, a su vez de fides, “fe”, y commissus, “comisión”. Es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (fiduciaria, que puede ser una persona física o jurídica) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita su propiedad, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario, que puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona.
En palabras simples, es el contrato mismo que define las partes, el patrimonio, el fin y el administrador del fideicomiso.
Fiduciarios son quienes reciben los bienes del fiduciante para su administración, haciendo cumplir los fines que se le indican y defendiendo el patrimonio. La entidad fiduciaria.
Patrimonio fideicomiso son los bienes que componen el fideicomiso, también llamado patrimonio fideicomitido, que no es más que los bienes aportados en principio, toda vez, que dependiendo el tipo de fideicomiso que le interese utilizar, el patrimonio podría estar compuesto por diversas variables, que automáticamente cuando pasan al fideicomiso serán inembargables, con algunas excepciones.
Los fideicomisos son diversos y según su objeto podrían tener una regulación especial y accesoria a la ley y reglamento, que trataremos en otras futuras entregas. Actualmente y de conformidad con el trabajo de investigación titulado Fideicomiso como Herramienta Financiera de la Universidad Nacional de Cuyo (Argentina), las clases de fideicomisos son:
1- De administración
2- De inversión
3- Traslativo de propiedad o de dominio 4- De garantía
5- De seguros
6- Inmobiliario
7- Testamentario
8- Financiero
9- Fideicomisos mixtos
Sin embargo y para concluir esta entrega, les apunto que desde la óptica de nuestra legislación los tipos de fideicomiso que contamos son: de Garantía, Sucesoral, Inmobiliarios, de Inversión, Oferta Pública y Administración. Tres menos que en Argentina, pero ello no significa que no puedan replicarse en nuestro territorio, ya que nuestra legislación no limita la posibilidad de constituir otros tipos de fideicomiso según su objeto.