[dropcap]E[/dropcap]l ordenamiento de mercado de un país requiere de instituciones que son determinantes para garantizar la defensa de los productores nacionales, de los consumidores y del interés del Estado en el intercambio de bienes y servicios directos.
Las entidades que componen el ordenamiento de mercado en República Dominicana son la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (Onapi), relacionada a las patentes de invención y el registro de marcas y nombres; la Oficina de Derecho de Autor (Onda), sobre registro de autoría; el Instituto de Defensa de los Consumidores (ProConsumidor); la Comisión de Defensa de la Competencia (ProCompetencia), y la Comisión de Defensa Comercial (CDC).
En el caso de la CDC, su creación data del año 2002 con la Ley 01-02 sobre Práctiscas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas, pero sus acciones efectivas comenzaron a partir de 2008 con la designación de los cinco primeros comisionados, que cesaron en 2012 y en 2013 fueron designados nuevamente para concluir su gestión en el año 2017. Iván Gatón, presidente y Mario Pujols, titular, están en un segundo y último período de gestión, mientars que Fantino Polanco, Migales Puello y Elvyn Arredondo, pueden ser propuestos por un segundo período adicional.
Estos comisionados participaron en el Desayuno Financiero de elDinero, donde destacaron la importancia de la misión que tienen y desempeñan, de defender los intereses de los productores nacionales ante las prácticas desleales de comercio que son tan frecuentes en el ámbito del comercio internacional.
El presidente de la CDC explicó que esa es la única institución en el país con la autoridad, la atribución y el deber de defender los intereses de los productores nacionales ante productos similares que sean importados o en los países hacia donde son exportados.
Pero la Comisión de Defensa Comercial no solo actúa en los casos en que representantes de sectores productivos se sientan afectados por manifestaciones de dumping, de subvenciones o de importaciones súbitas, sino que además deben realizar labores de estudios y de vigilancia para determinar si hay sectores que estén siendo afectados por esas prácticas desleales de comercio y no lo saben.
Gatón destaca que eso pasa, por ejemplo, con pequeñas y medianas empresas, que tienen vocación exportable, pero sus representantes no tienen los conocimientos suficientes para detectar prácticas desleales que se pueden resolver en el ámbito bilateral (de país a país) o recurriendo a la Organización Mundial de Comercio (OMC) como última instancia.
Por eso, el comisionado Arrendondo recuerda que la labor de la Comisión de Defensa Comercial es de tipo defensiva y ofensiva, pues sus actuaciones no solo van en la dirección de defender a los sectores productivos, sino también de detectar acciones de prácticas desleales.
En la actualidad, la Comisión de Defensa Comercial desarrolla acercamientos con entidades académicas y con el Poder Judicial, a los fines de promover orientación y programas de capacitación de los jueces y abogados en materia de defensa comercial y en lo relacionado con el ámbito de acción de esta institución.
ÁMBITO DE ACCIÓN
Milagros Puello, titular de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), explicó que esa institución tiene el deber de actuar ante tres casos específicos en el ámbito del comercio internacional: en manifestaciones de dumping (práctica desleal que consiste en vender un producto por debajo de su precio real); también en los casos de subvenciones (cuando el Estado le da un aporte económico adicional a un determinado sector para que sus productos sean más competitivos), y en los casos de salvaguardas (cuando se producen aumentos bruscos de importaciones desde países que tiene alta capacidad de exportación y que se demuestre que afectan a los productores locales de ese mercado).
“Esos son los tres casos ante los cuales esta Comisión actúa, y eso nos permite imponer, por ejemplo, una salvaguarda con la aplicación de un arancel provisional superior al arancel que tenga ese producto cuando se producen importaciones súbitas y exageradas de esos productos”, manifestó la comisionada Puello.
Dijo que eso mismo lo hacen instituciones similares a la CDC en otros países, como fueron los casos de Jamaica y Perú, que tomaron medias provisionales contra importaciones de cemento procedentes de República Dominicana, aunque posteriormente se demostró que las exportaciones locales no eran exageradas.
APERTURA ES UN RETO
República Dominicana es un país completamente liberalizado, ya que ha suscrito cinco acuerdos de libre comercio con 49 países y prácticamente no tiene aranceles con sus principales socios comerciales.
Esa apertura coloca al país en el riesgo de enfrentar prácticas desleales de comercio o situaciones de incremento masivo de importaciones, desde naciones que tienen mucha capacidad para exportar.
De ahí la importancia de la CDC, ya que es la única entidad con facultad de imponer medidas correctivas en materia de comercio internacional.
Cada uno de los acuerdos de libre comercio tiene un capítulo de defensa comercial, en el cual se designa a la CDC como el órgano encargado de dar seguimiento a esos temas.
“En esos acuerdos están temas como las salvaguardias bilaterales, que se relacionan con las disponsiciones acordadas entre las partes, y las salvaguardias globales, que se refieren a las disposiciones vinculantes con la Organización Mundial del Comercio (OMC)”, señaló el comisionado Mario Pujols.
Destacó la vinculación estrecha de la Comisión de Defensa Comercial con el Ministerio de Hacienda y especialmente con la Dirección de Aduanas, debido a que las medidas de la Comisión se aplican en frontera, ya sean decisiones de salvaguarda, aumentando aranceles temporales, o derecho de compensación, las cuales deben ser acogidas de manera automática por Aduanas.
Actualmente en la Comisión se están llevando varios casos de seguimiento. Uno de ellos es el de Venezuela, que en abril de este año decidió iniciar una investigación de salvaguarda para ver si impone medias a jugos de naranja y el país exporta jugos hacia esa nación sudamericana.
“Entonces, la Comisión, además de investigar los daños locales cuando hay un daño en el mercado local, también tiene la tarea de defender a los productores locales en el país de exportación cuando otros mercados llevan a cabo investigaciones”, expresó el comisionado Fantino Polanco.
Otro tema al que dan seguimiento es al de salvaguarda que busca aplicar Ecuador argumentando un tema de balanza de pagos, en donde considera necesario reducir sus importaciones excesivas, y República dominicana, que el año pasado exportó US$19 millones hacia esa nación, también está atenta a lo que acontezca en ese sentido, a través de la Comisión de Defensa Comercial.
En esos casos, acompañan a los empresarios a defenderse en el exterior, que es lo que hacen ahora en el proceso de investigación que Venezuela está haciendo.
Otro caso relevante que se convirtió en un logro para al CDC fue la gestión que por iniciativa del comisionado Pujols se realizó ante la OMC a los fines de que El Salvador eliminara en el año 2011 la ley que le concedía a los exportadores de esa nación la devolución del 6% del valor de sus ventas en el exterior, conocida como “drawback”.
Esa decisión fue determinante para evitar que las importaciones provenientes de El Salvador se convirtieran en competencia desleal para la producción nacional.
El comisionado Polanco destacó que la Comisión es la defensora de los empleos que generan las industrias que pueden competir con productos importados y exportar en un ambiente de competencia leal, sin distorsiones.
La investigación previa es imprescindible para la CDC
La Comisión de Defensa Comercial (CDC) tiene el poder de aplicar aranceles provisionales sobre la importación de determinados productos cuando se comprueba que esos bienes afectan la producción local.
Sin embargo, dado que el poder de la CDC es de tan alta relevancia, sus decisiones deben estar amparadas en rigurosos procesos de investigación de un equipo técnico altamente calificado para llegar a la conclusión de que, efectivamente, determinada importación súbita, subvención o dumping, representa un daño a un sector específico.
Así lo aclaró la directora ejecutiva de la CDC, Gianna Franjul Rivera, quien explicó que los procesos de investigación pueden durar hasta 12 meses y en circunstancias especiales hasta 18 meses, para demostrar que existe esa práctica desleal, que hay un daño a la industria local y que esa práctica es lo que ha generado el daño. “Si se evidencia que el daño existe, pero por otros factores, pues no podemos recomendar la medida correctiva de intervención al pleno de la Comisión”, agregó Franjul.
Recordó que en los acuerdos internacionales hay listas de factores sobre los cuales debe evidenciarse que existen situaciones de prácticas desleales de comercio que ameriten la intervención de la Comisión no solo de este país, sino de todos los países que tienen este tipo de institución para defender a sus productores nacionales.
“Son variables específicas, pero aún existiendo el dumping o la subvención o importación súbita, si se determina que el daño al productor local fue por un aspecto de mala administración interna de la empresa, pues la Comisión no está llamada a adoptar la medida en esos casos”, agregó la funcionaria.
Manifestó que además la CDC, para actuar, debe comprobar que el sector afectado implica al menos el 25% de la producción nacional.