El Gobierno Central ha anunciado que auspiciará una serie de reformas institucionales y de diversas áreas en los próximos meses, entre las cuales se menciona una reforma constitucional para, entre otras cosas, asegurar la “independencia” de la Procuraduría General de la República.
Sin menoscabo de otras posibles reformas que pueden ser requeridas, nos surge la pregunta de si es necesaria o no una reforma constitucional para lograr el cometido propuesto.
A modo general, todos los ciudadanos queremos y debemos aspirar a una justicia eficiente e independiente. El sistema de justicia no solo lo comprenden los jueces y otros servidores del tren judicial, sino también los fiscales, quienes tienen un rol trascendental de iniciar procesos penales que marcan las vidas de los imputados.
En este sentido, el reclamo de que la Procuraduría sea “independiente” responde a la preocupación de muchos, en el sentido de que la persona escogida para ejercer esta función no sea la más idónea, citando ejemplos de procuradores que no han dado la talla y respecto a los cuales se entendía que respondían a criterios y tendencias políticas. En vista de los amplios poderes de los fiscales, es una preocupación válida.
Una propuesta que se ha manejado ante esta situación es que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) designe al procurador, y que el período de duración en el cargo no necesariamente coincida con el Presidente de turno (pueden ser períodos de seis años, o quizás de tres años).
Sin embargo, el CNM es de por sí un órgano político, en el cual el procurador participa también, por lo que delegarle esta designación no garantiza una mejor o peor selección.
Por igual, es menester notar que ya tenemos un sistema de carrera para fiscales, el cual debe ser perfeccionado y continuar evolucionando; pero eso ya es la primera garantía de que tendremos fiscales apolíticos y apegados a la ley. En tal virtud, el procurador no decide el curso de todos los casos, sino que son los fiscales de carrera quienes tienen esto en sus manos, y son garantes de esta independencia.
Otro aspecto más fundamental es la pregunta de si verdaderamente queremos o necesitamos un procurador “independiente”. El procurador, designado por el Poder Ejecutivo goza de legitimidad democrática, y en los casos que el Presidente escoja a un candidato no apto para este puesto, el pueblo puede recurrir a las urnas para expresar su pensar al respecto.
Igualmente, aunque esperamos que el Presidente no tome represalias contra un procurador realizando su trabajo de manera íntegra e independiente, la libre remoción del procurador es una herramienta del Ejecutivo para asegurar un cumplimiento adecuado de sus funciones.
En muchos otros países, se ha manejado de manera adecuada el sistema de justicia con una designación “política” del procurador y sin tener fiscales de carrera. Lo que debemos asegurar es que el Presidente designe a un procurador íntegro y capacitado, utilizando las vías democráticas y de sociedad civil, en vez de perseguir otras reformas constitucionales que no necesariamente producirán los resultados deseados ni recomendables.