El pasado 30 de junio de 2023, el Poder Ejecutivo sometió ante la Cámara de Diputados el proyecto de ley que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria, mediante el cual se declara instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización, facilidades de pago para deudas tributarias, y amnistiar deudas tributarias de instituciones estatales, con un régimen especial transitorio hasta el 20 de diciembre de 2023.
Muchos asumirán que no es una casualidad que después de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) haber obtenido resultados de recaudación históricos de más de RD$29,000 millones con la pasada Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial , reinstaurada por la Ley 07-21, y en medio de una campaña electoral, se busque ahora en tan corto plazo otra medida a los fines de obtener recursos adicionales para el Estado, al margen de lo que esto podría implicar.
Este anteproyecto de ley propone como primera facilidad fiscal, declarar prescitas de oficio las deudas tributarias, correspondientes a periodos fiscales anteriores al 2015 (inclusive) para los impuestos sobre la Renta (ISR), ITBIS, Selectivo al Consumo (ISC), Activos (ISA), Patrimonio Inmobiliario (IPI), a las zonas francas y a los juegos de azar.
Es importante mencionar que para fines de que aplique la prescripción de oficio, el contribuyente debe cumplir con ciertas condiciones, incluyendo estar al día con todas sus declaraciones y pagos de impuestos relativos al 2016 en adelante, y que esta prescripción afecta también los saldos a favor de los contribuyentes.
La prescripción será declarada de oficio por parte de la DGII, a partir de cuatro barridas tecnológicas a ser efectuadas el último día de cada mes a partir de la promulgación de la ley. Posterior a cada barrida, la DGII emitirá al contribuyente una certificación donde conste la aplicación de la prescripción, los periodos beneficiados, así como los montos involucrados. Adicionalmente, se establece un procedimiento de fiscalización abreviada respecto al ISR e ITBIS, a solicitud del contribuyente, para aquellos que se encuentren sometidos a una fiscalización de escritorio en curso para los ejercicios fiscales 2019, 2021 y 2022.
El valor a pagar en virtud de este procedimiento para el caso del ISR, será determinado en virtud de una Tasa Efectiva de Tributación (TET), la cual podrá ser la dispuesta en la Norma General 07-14, que establece el procedimiento de determinación de la obligación tributaria, o aquella que resulte del promedio de las declaraciones juradas para tales ejercicios fiscales. Para el caso de ITBIS, el monto a pagar se determinará aplicando un 70% a la TET dispuesta en la Norma General 07-14 o aquella que resulte del promedio de las declaraciones juradas para los ejercicios fiscales 2019 a 2022.
De igual modo, se disponen facilidades de pago para las deudas tributarias correspondientes a ejercicios fiscales posteriores al 2016 hasta 2021, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, que se encuentren en proceso de cobro a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
En este orden, las deudas originadas en determinaciones de la DGII, que se encuentren en proceso de reconsideración o recurridas por vía judicial, podrán saldarse tras el desistimiento del recurso interpuesto, mediante un pago único del 70% de los impuestos determinados, excluyendo los recargos por mora e intereses indemnizatorios.
En el caso de deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, las mismas se saldarán mediante el pago del 100% de los impuestos y hasta seis meses de intereses, sin considerar los recargos por mora.
De igual manera, se establece la posibilidad del otorgamiento de las facilidades anteriormente indicadas a las bancas de loterías, mediante la realización de acuerdos de pago con la DGII.
Se contempla que el proceso para acogerse a las facilidades de esta ley, es realizar una solicitud formal mediante el llenado de un formulario en la Oficina Virtual de la DGII, por correo electrónico, o de manera presencial, todo lo cual deberá ser realizado antes del 20 de diciembre 2023.
Por otra parte, el referido proyecto de ley declara una amnistía tributaria en favor de las instituciones del Estado, sobre las deudas por concepto de retenciones realizadas y no reportadas en su rol de agentes de retención o percepción del ISR e ITBIS, realizadas previo a la fecha del primero de agosto de 2020, dicha amnistía será del 80% del total de los montos adeudados, estableciéndose que se presumirá que todas las entidades estatales han solicitado su acogencia a este beneficio. Por tanto, este es el único caso que técnicamente se habla de una amnistía en este proyecto de ley.
En síntesis, entiendo que este proyecto de ley tiene como finalidad impulsar las recaudaciones fiscales de cara al cierre del año 2023, así como descongestionar las actividades administrativas y de fiscalización y fomentar el cumplimiento de los contribuyentes.









