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Del papel a la práctica: el desafío de la nueva Ley de Contrataciones Públicas

La nueva legislación transforma la relación entre Estado y proveedores, con reglas más estrictas

Luis David FloresPorLuis David Flores
30 October, 2025
en Reportajes
La Dirección General de Contrataciones Públicas es una sombrilla del Ministerio de Hacienda.

La Dirección General de Contrataciones Públicas es una sombrilla del Ministerio de Hacienda.

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Desde julio de 2025, República Dominicana cuenta con la Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas, la cual reformó a la 340-06 y busca garantizar que las contrataciones con el Estado respeten la libre competencia, además de mayores niveles de fiscalización cuando entre en vigor en enero de 2026.

El presidente Luis Abinader aseguró, cuando promulgó la pieza legislativa, que este nuevo marco normativo no es una herramienta para prevenir irregularidades, sino un sistema orientado a garantizar la transparencia y la eficiencia de los recursos públicos.

La ley de Contrataciones Públicas, que fue calificada por el jefe de Estado como una herramienta clave para la lucha contra la corrupción, fortalece el rol de su Dirección, dotándola de mayor independencia y herramientas modernas de fiscalización, supervisión y control.

La presidente de la Asociación Mundial de Cumplimiento (WCA, siglas en inglés), capítulo República Dominicana, Tania de León, considera que la Ley 47-25 eleva significativamente el costo de los comportamientos irregulares en la contratación pública, con sanciones e inhabilitaciones de mayor alcance. “Este nuevo contexto no debe interpretarse como un castigo, sino como una oportunidad para fortalecer la confianza mediante prácticas de integridad viables y proporcionales a la capacidad de cada proveedor”, expresa.

De León entiende que, para las empresas con recursos limitados, el cambio más urgente no es construir estructuras complejas de cumplimiento, sino fortalecer la trazabilidad y el control sobre tres ejes: debida diligencia en su cadena de suministro, monitoreo, así como una cultura de prevención.

Sobre el monitoreo, insta a que sea simple, pero constante con controles periódicos sobre las ofertas, declaraciones y relaciones con intermediarios. Para ella, documentar la trazabilidad es fundamental, incluso, con herramientas de bajo costo. Destaca la importancia de incorporar principios éticos claros y procedimientos internos para identificar alertas antes de que se conviertan en riesgos.

“Para todo esto, pueden tomarse como referencia los estándares internacionales ISO que recogen las mejores prácticas y que por su adaptabilidad facilitan que su abordaje responda al contexto del proveedor en su capacidad”, dice.

Manifestó que el nuevo sistema de contratación pública genera un entorno de “hipertransparencia”, donde cada decisión, oferta y vínculo queda expuesto al escrutinio público. Dijo que las empresas podrían verse afectadas por percepción de favoritismo o conflictos de interés, difusión de información descontextualizada, así como reacciones sociales o mediáticas ante errores administrativos o fallas éticas menores.

Es por esto por lo que, añade, las organizaciones deben gestionar la reputación como parte del cumplimiento, incorporando políticas de comunicación transparente, rectificación oportuna y formación en ética pública.

Sanciones

De acuerdo con el titular de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), Carlos Pimentel, esta nueva legislación sustituye un marco normativo que, tras dos décadas, ya no respondía a los desafíos de un Estado moderno. Además, cuenta con un régimen de consecuencias con sanciones penales, éticas y administrativas.

El Estado dominicano es el más grande comprador de bienes y servicios del sector privado.

Los delitos en las contrataciones públicas tendrán sanciones de entre tres a diez años, inhabilitaciones en funciones públicas con un mínimo de cinco años, multas de 20 a 60 salarios mínimos, así como multas proporcionales al monto alterado.

Al respecto, el juez especializado en responsabilidad patrimonial, Argenis García, explicó a elDinero que el aumento de sanciones no es suficiente para disuadir las conductas o comportamientos punibles de los infractores. “De nada sirve aumentar las penas, si no se acompaña con un real régimen de consecuencias”, subraya.

Resalta la necesidad de que se impartan sanciones de forma certera, sin importar la naturaleza social, política o económica de los involucrados, pero, además, se requiere un acompañamiento de educación a la ciudadanía sobre los efectos de las conductas punibles.

Datos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) indican que las compras públicas representan en promedio entre el 10% y el 15% del producto interno bruto (PIB) en el ámbito mundial. Sobre esto, García señala que ese porcentaje se duplica en República Dominicana, lo que, a su juicio, significa que el fenómeno de las compras y contrataciones públicas despierta muchas pasiones e intereses, por lo que aplicar sanciones oportunas a los involucrados de los sectores público y privado enviaría un mensaje correcto y disuasorio.

“Al parecer, la nueva normativa deja el régimen de la responsabilidad patrimonial al régimen general previsto en los artículos 57 al 60 de la Ley 107-13”, puntualiza al tiempo de agregar que la Ley 47-25 no crea ningún mecanismo adicional para facilitar el proceso de resarcimiento por los daños causados por irregularidades en las contrataciones públicas.

Empresas

Entre las novedades de la Ley 47-25 se destacan el régimen de inhabilidades, el cual garantiza que los proveedores que incurran en prácticas corruptas no vuelvan contratar para el Estado; el establecimiento de mecanismos de inclusión y desarrollo sostenible, los cuales favorecen a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), a las mujeres, así como a productos ecoamigables.

Babaji Cruz, quien es experto en contrataciones, cuenta que con la entrada en vigor de esta ley, un aspecto positivo será el incremento de la cuota y los beneficios destinados a las mipymes, cuya reserva se incrementa a un 30% del total de las compras de las instituciones.

Además de este aumento, la ley incorpora incentivos financieros al elevar el porcentaje de anticipo del 20% al 30%, lo cual se traduce en una disminución de la carga económica y operativa de estos proveedores.

De su lado, la presidente de la Asociación Nacional de Mujeres Empresarias, Ejecutivas y Profesionales (Anmepro), Verónica Núñez, advierte que ese adelanto puede ser un alivio, pero los problemas de liquidez suelen aparecer durante la ejecución del contrato, debido a que los pagos se retrasan, los costos operativos aumentan y el flujo de caja se rompe.

Según su perspectiva, la situación es particularmente compleja para las mipymes lideradas por mujeres, ya que, solo el 24% de los proveedores del Estado son mujeres y deben enfrentar tasas de interés promedio de 14% frente al 10% de las grandes empresas.

Asimismo, Cruz detalla que la nueva normativa fomenta la contratación local y regional por parte de los gobiernos locales. “La ley busca que los gobiernos locales den prioridad a proveedores domiciliados en la jurisdicción donde se requieren las obras o se suministren bienes y servicios, mediante la simplificación de trámites, lo cual permitiría dinamizar la economía local”, expresa.

Otro aspecto positivo del nuevo marco regulatorio es que establece que las instituciones contratantes no exijan a los proveedores documentos que ya puedan ser consultados en las plataformas correspondientes, con lo cual se procura simplificar los trámites en su participación y evitar recaudos excesivos que ralentizan los procesos de compras y dificultan la participación.

No obstante, al no haber un reglamento de aplicación ni una actualización de los manuales correspondientes, debido a la novedad de la pieza legislativa, las unidades de compra podrían cometer errores por desconocimiento, los cuales serían sancionables.

De León, de la WCA, Capítulo República Dominicana, expone que la Ley 47-25 tiene un alcance que trasciende lo normativo y que busca equilibrar la integridad con la inclusión económica, ya que, al promover mecanismos de control social, invita al sector privado a participar activamente en la construcción de un entorno ético.

La experta asegura que no se trata solo de evitar sanciones, sino de generar una cultura donde la integridad sea rentable, pues, aumenta la credibilidad, mejora el acceso a oportunidades públicas y consolida la sostenibilidad empresarial.

El especialista Cruz sostiene que “con el endurecimiento del régimen de consecuencias, que incluye destitución, responsabilidad patrimonial e incluso sanciones penales, junto con la trazabilidad digital obligatoria del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas puede generar un clima de inseguridad jurídica que lleve a muchos funcionarios a actuar con exceso de cautela o a detener procesos por miedo a equivocarse”.

Agrega que esto afecta “gravemente” la eficiencia y continuidad del servicio público al retrasar la adquisición de bienes y servicios esenciales.

También, resalta la necesidad de establecer un mecanismo de priorización e identificación de las contrataciones que son más críticas para la institución, de forma que se inicien los trámites con la suficiente antelación. “Es importante contar con acompañamiento técnico y estratégico especializado, así como formación diseñada sobre la base de la experiencia”, afirmó el especialista.

De León sostiene que la DGCP tiene el reto de convertir el cumplimiento en un incentivo competitivo, pero no puede ser una barrera de entrada. En lugar de imponer exigencias rígidas, considera la especialista en “compliance”, debe crear mecanismos progresivos de reconocimiento que fomenten la mejora continua.

Para la titular de la WCA en el país, la ley va marcando la pauta sobre cuáles son los parámetros de integridad que las empresas que contratan con el Estado deben ir adoptando.

Mujeres

La presidente de Anmepro comenta que las mipymes lideradas por mujeres representaron más del 41% de las empresas contratadas entre 2020 y 2024 por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie), con contratos que superaron los RD$35,470 millones, demostrando que la competitividad femenina puede traducirse en impacto económico real.

Ella subraya que el 10% de cuota para mipymes lideradas por mujeres en la recién promulgada ley representa un avance, no obstante, todavía no se traduce en oportunidades reales. “El problema no es la falta de capacidad de las empresarias, sino la ausencia de condiciones que les permitan competir en igualdad de oportunidades”, admite.

En Anmepro consideran que el Estado debe simplificar los procesos de habilitación y acompañar a las empresarias con asistencia técnica sensible al contexto de género, ayudándolas a organizar sus propuestas y la documentación.

Según Núñez, el acceso al financiamiento es otro aspecto crítico, ya que limita la competitividad de las mipymes lideradas por féminas. De hecho, muchas empresarias enfrentan barreras por avales o garantías, y contar con fondos de garantía o líneas de crédito preferenciales podría nivelar el terreno.

De acuerdo con datos citados por Anmepro, las mipymes representan alrededor del 32% del producto interno bruto (PIB) y generan más del 60% del empleo. El 52.6% están dirigidas por mujeres, pero solo una parte mínima logra acceder a las compras públicas.

Herramientas

El experto en contrataciones, Cruz, indica que tanto los convenios marco como la asociación para la innovación resultan ser herramientas novedosas con ventajas clave.

“Es importante mantener la objetividad y que no se convierta en una herramienta para saltarse la norma”, considera. En ese sentido, entiende que la DGCP también debe estar sujeta a fiscalización y control de aquellos aspectos sobre los que ejerce la rectoría del sistema, ya que, a su juicio, con pesos y contrapesos es que se construye un sistema de compras inclusivo, robusto y sostenible.

Agrega, además, que la inclusión de los convenios marco facilitarán las necesidades constantes de las instituciones y agilizará la obtención de esos bienes y servicios, reduciendo plazos y dilaciones burocráticas “innecesarias” a nivel interno.

Supervisión

Acorde con el juez Argenis García, la nueva normativa, en sus artículos 8 al 11, es “meridianamente clara” respecto del rol de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), erigiéndola como máximo órgano rector del sistema nacional de adquisiciones del Estado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Economía.

Al preguntársele sobre cómo debe ser la articulación de los órganos de control (DGCP, Cámara de Cuentas, Procuraduría) para evitar duplicidad de procesos y garantizar el debido proceso, García asegura que estas instituciones se complementan. “En la parte administrativa y directiva del sistema de compras siempre deberá intervenir la DGCP, al tiempo que podrá colaborar y ser apoyada en temas técnicos de auditoría y sistema de contabilidad por la Cámara de Cuentas”, afirma.

Añade que los representantes del Ministerio Público serán los responsables de investigar y formular las acusaciones pertinentes cuando las conductas de los involucrados tipifiquen un hecho punible de los previstos y sancionados en la Ley 74-25, sin perjuicio de las potestades sancionadoras que en el ámbito puramente administrativo posee la DGCP.

“Debemos apostar a que los actores no incurran en el error de la duplicidad de procedimientos”, enfatiza. Agrega, además, que la mesa del diálogo y la colaboración interinstitucional deben ser siempre la vía para armonizar cualquier discrepancia que pueda presentarse en la praxis, respecto de los roles y atribuciones de cada quien.

Archivado en: complianceContrataciones PúblicascumplimientoDGCPLey de Contrataciones PúblicasMujeresSanciones
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Luis David Flores

Luis David Flores

Periodista egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) con experiencia en redacción, redes sociales y corrección de estilo. Locutor titulado de la Escuela Nacional de Locución profesor Otto Rivera. Aficionado del cine, la música y el teatro. Cuenta con un diplomado en Periodismo Económico y Financiero por la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), un curso en finanzas públicas por el Ministerio de Hacienda de República Dominicana y un diplomado sobre cambio climático por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).

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