Los oficiales de cumplimiento de bancos, empresas y otras entidades obligadas a prevenir el lavado de activos no deberían ser llamados a testificar en procesos penales solo por haber entregado información requerida por el Ministerio Público.
Así lo planteó Roberto Mella Cohn, socio fundador de Risk Management and Compliance Consulting, quien señaló que esa práctica puede desalentar la cooperación de las empresas con las autoridades.
En una publicación en LinkedIn, Mella explicó que los oficiales de cumplimiento son los responsables de identificar operaciones inusuales dentro de las empresas, reportarlas cuando la ley lo exige y responder los requerimientos de información de las autoridades. Sin embargo, sostuvo que su función es técnica y que no deberían quedar expuestos en investigaciones penales por cumplir con esas obligaciones.
El especialista hizo una distinción entre dos situaciones. La primera ocurre cuando una empresa detecta una operación que considera sospechosa y la reporta a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), organismo encargado de recibir y analizar esa información. La segunda se produce cuando el Ministerio Público, en el curso de una investigación, solicita documentos o datos adicionales a una empresa.
Según Mella, los oficiales de cumplimiento no están siendo citados por los reportes confidenciales enviados a la UAF, sino por las respuestas que las empresas entregan cuando reciben solicitudes de información del Ministerio Público.
A su juicio, esa práctica puede enviar un mensaje equivocado a quienes tienen la responsabilidad de colaborar con las autoridades. “Si colaboras, te expones”, resumió.
Normativa
Mella recordó que la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo obliga a las empresas incluidas en la normativa a reportar operaciones sospechosas, conservar registros y suministrar información cuando las autoridades lo requieran. La legislación también establece que quienes cumplen esas obligaciones no incurren en responsabilidad civil, administrativa o penal por hacerlo.
El especialista sostuvo que convertir al oficial de cumplimiento en testigo por el simple hecho de haber canalizado información institucional puede afectar la confianza en el sistema de prevención del lavado de activos. Según explicó, el temor a una mayor exposición personal podría hacer que las empresas actúen con mayor cautela al momento de colaborar con las autoridades.
Solución
Como alternativa, propuso que, cuando los documentos entregados sean suficientes como prueba, no sea necesario citar al oficial de cumplimiento únicamente para confirmar que esa información fue remitida por la empresa.
“Si la prueba es el documento, que hable el documento. No pongamos al mensajero a leer la carta en voz alta frente a todo el vecindario”, expresó.
Mella afirmó que esta medida permitiría mantener la cooperación entre el sector privado y las autoridades sin afectar las investigaciones penales. “Porque en prevención de lavado de activos, colaborar no debe convertirse en deporte extremo”, concluyó.
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